El 11 de abril de 2024 se cumplen 193 años de lo que la Historia, seguramente la no oficial, recuerda como el genocidio de la nación charrúa, aquella acción planificada y ejecutada por el primer presidente del país, el general Fructuoso Rivera, en detrimento de algunos de sus pobladores, comunidades asentadas históricamente en estas tierras, y en favor de los intereses materiales de otros, unos pocos pero con la suficiente capacidad de incidir en las decisiones del gobierno.
Es cierto que no existe una mirada única sobre aquellos episodios, que conviven interpretaciones divergentes, y que el abordaje de esos hechos vergonzantes termina permeado por la subjetividad, por el color del cristal de quien mira. Entonces es imposible que surjan unanimidades pero es probable que, quizás muy lentamente, se consolide una posición de censura y rechazo a la decisión gubernamental de Rivera y al rol que hizo jugar al naciente Estado.
En el paisaje de la ciudad de Paysandú se da una situación bastante particular, puede que no siempre advertida por la familiaridad que surge de lo cotidiano. En la zona céntrica tenemos una plaza que recuerda a Rivera y cuyo límite sur es la calle Charrúas. Alguien podría decir que ese encuentro tiene cierto valor simbólico pero tal idea resulta difícil de sostener, sobre todo si pretende ser explicada a quienes militan activamente por la memoria, el legado y el presente de las comunidades indígenas.
Cuando llega el 11 de abril algunas pocas voces se animan a señalar esa situación que podría ser considerada como contradictoria; algunos se atreven a plantear la idea de debatir el cambio de nombre del paseo asumiendo que la Historia es viva, que está en construcción permanente. Puede que también pese, inspire, el antecedente revisionista del cambio de nominación de la que fue Plaza Flores por Plaza José Pedro Varela, concretado a principios de siglo por el impulso del intendente Álvaro Lamas y tras algunos intentos frustrados,
Siendo edil por el Partido Nacional, en 2020 el ingeniero José Díaz propuso a la Junta Departamental la construcción de “un memorial de la Nación Charrúa”. Si bien no quedó asentado en la moción, a nivel público sostuvo la idea de que el monumento podría estar emplazado en la plaza que hoy lleva el nombre el primer presidente y cuya denominación también debería referir a los charrúas. En el documento, que finalmente no tuvo tratamiento y que transcribimos textualmente, reivindicó el concepto de genocidio.
Sr. Presidente de la Junta Departamental
Edil Hermes Pastorini
Presente
De mi mayor consideración:
Me dirijo a usted para solicitarle se sirva incluir en la nómina de Asuntos Entrados para la próxima sesión del Cuerpo, el siguiente tema:
¿GENOCIDIO O EXTERMINIO?
Exposición de Motivos
Definición de Genocidio: aniquilación o exterminio sistemático y deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos o religiosos. El término “genocidio” fue acuñado en 1944 por el abogado internacionalista Raphael Lemkin, ciudadano polaco, quien fusionó la palabra griega “genos”- que significa raza, nación o tribu con el sufijo latino “cida” que significa matanza. Citas del Prof. Benjamín Ferencz, Fiscal de
Nuremberg. A finales de la segunda guerra mundial el concepto de genocidio fue introducido también por Raphael Lemkin, (jurista polaco) quien lo define como “la aniquilación coordinada y planificada de grupos nacionales o étnicos”.
El historiador holandés Pieter N. Drost definió en una de sus obras al respecto del Genocidio (1959), “La destrucción física deliberada de los seres humanos en razón de su pertenencia a una comunidad humana de cualquier tipo”.
En la Convención de la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1948 referente a la prevención y la sanción del delito de Genocidio se establece en su Artículo II: “En la presente convención, se entiende por GENOCIDIO cualquiera de los actos mencionados a continuación, cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: A) Matanza de miembros del grupo. B) Atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo. C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial. D) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. E) Traslado forzoso de
niños del grupo a otros grupos”.
Podemos concluir entonces que la matanza de indígenas en los campos de Salsipuedes el 11 de abril de 1831, constituyó una intencional acción genocida planificada con premeditación y engaño para exterminar a la población Charrúa, cuyos sobrevivientes niños y mujeres fueron repartidos como criados entre acaudaladas familias de Montevideo.
El genocidio, considerado ya en la época como un “crimen de lesa humanidad”, fue ocultado al Parlamento, a la prensa y a la historia, en una suerte de “Pacto de Silencio” implícito u ordenado por el gobierno y amparado durante 189 años por una “historia oficial” que mantuvo hasta hoy la impunidad de aquel acto.
“(..)El viejo espíritu charrúa no ha muerto… Forma parte de nuestra identidad, está vivo en los descendientes directos que aún viven en nuestro suelo uruguayo y en el de países hermanos (…) Honor eterno a estas mujeres y hombres artiguistas caídos en Salsipuedes, Paso del Queguay en las proximidades de la Cueva del Tigre y en tantos otros pasajes de su martirologio conmovedor. (…)” extraído de la proclama de Salsipuedes.
Una reciente investigación histórica que implicó una exhaustiva recopilación de documentos durante cuatro años, esclareció definitivamente la verdad de aquel episodio a través del libro “El genocidio de la población Charrúa”, escrito por el psicólogo uruguayo José Eduardo Picerno.
El trabajo de Picerno (“investigador del pasado Uruguayo y de Los Charrúas”, tal como se autodefine), editado por la Biblioteca Nacional, exhuma e interrelaciona 229 documentos históricos (varios inéditos) y 14 versiones del hecho, en una compilación que elogian los historiadores uruguayos José Joaquín Figueira y Aníbal Barrios Pintos.
“Sean cuales hayan sido las causales motivacionales, lo cierto es que se juzgó conveniente destruir a los charrúas”, anota Figueira, para quien el libro de Picerno, dada su particularidad de reunir lo que se juzga y toda la documentación, es una contribución importante y destacada para el definitivo esclarecimiento de los hechos.
“En lo sucesivo, nadie que se interese por ellos (los sucesos del genocidio charrúa, Salsipuedes 1831) podrá opinar con solvencia sin la lectura exhaustiva del libro de Picerno, que representa una de las más ordenadas y orgánicas que se hayan registrado en nuestro medio” subraya Barrios Pintos.
“Crimen de Lesa Humanidad”, la investigación de Picerno se presenta en 23 capítulos
divididos en cinco partes, donde se analiza los documentos de lo ocurrido en 1831, con la óptica de los derechos humanos, que ya existían como normas de respeto a la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, establecidas en la
Constitución de 1830, inspirada en la Declaración de los Derechos del Hombre de la
Revolución Francesa.
El investigador uruguayo José Eduardo Picerno revindica el derecho a saber y el deber de recordar y no duda en calificar la matanza de Salsipuedes como un crimen contra la
Humanidad y aun como un genocidio, a la luz de la definición que hoy establece el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, incorporada a
la legislación Uruguaya. (Extraído de LaRed21).
Hemos hecho referencia a los estudios realizados por los historiadores uruguayos, creo
que no hay mucho más que agregar, La Nación Charrúa fue sin dudas exterminada con
un hecho GENOCIDA. Hoy a casi 190 años de ese hecho tan lamentable es que sugerimos que en Paysandú se erija un lugar para el eterno recuerdo a ese pueblo originario, exterminado, aniquilado en un acto genocida ya que no existe una memoria a este terrible acto de exterminio de raza en nuestra ciudad; un lugar donde se les pueda homenajear cada 11 de abril, donde nuestros hijos sepan quiénes eran y sean recordados.
MOCIÓN
Por lo expuesto propongo crear una obra representativa hacia esa nación extinguida, a ser colocada en lugar a determinar por los futuros Ediles en acuerdo con el próximo Intendente Departamental, a los efectos de conmemorar allí cada 11 de abril, el “Día de la Nación Charrúa”. Asimismo, que ese sitio sea incluido en un circuito turístico cultural referido a nuestros indígenas y se convierta en un espacio donde por ejemplo, vender y exponer artesanías y recrear la cultura charrúa.
Que se haga llegar esta decisión al Intendente Departamental, a la prensa local, nacional, Congreso de Intendentes, Cámaras de Diputados y Senadores y Congreso Nacional de Ediles. Además, que el tema pase a estudio de la Comisión de Cultura.
Atentamente,
Edil Ing. José F. Díaz
Partido Nacional