Escribe Esc. Grecia DAVYT
Hace poco se escuchó mucho en los medios Uruguayos el caso de Fernanda y Karina, la pareja decidió tener hijos y recurrieron al Fondo Nacional de Recursos para hacer uso del tratamiento de reproducción asistida. Así nacieron sus dos hijas, Julieta y Belén, y las complicaciones sobre el apellido de las niñas surgieron. Karina y Fernanda fueron al registro civil a inscribir a sus hijas, pero debido a que las mismas no estaban casadas, solo se les permitió poner el Apellido de Karina, quien fue la madre biológica y la que dio a luz a las mismas.
Esto se debe a que en nuestro país existe un vacío legal al respecto, la ley uruguaya permite que las parejas del mismo sexo tengan hijos, pero solo se pondrá el apellido de ambos siempre que estos estén casados entre sí. Si nos remontamos varios años para atrás en la historia y normativa de nuestro país en un primer momento el código civil solo permitía poner ambos apellidos si los padres eran casados, luego se permitió poner ambos apellidos pero los hijos naturales (es decir, que no eran de padres casados) no tenían los mismos derechos y beneficios que los hijos de padres que si estaban casados. El Código civil se acompasó a la actualidad y hoy todo esto cambió, pero solo para las parejas de distinto sexo, sus hijos pueden ser reconocidos y llevar el apellido de ambos padres aún cuando no estén casados, además tienen los mismos beneficios y derechos que los de padres casados. Pero esto no sucede así para las parejas del mismo sexo, para llevar el apellido de ambos, deben estar casados entre sí, porque así lo establece la ley.
Sin embargo, mediante una acción de amparo que fue llevada por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho a cargo del Dr. Juan Ceretta el juez determinó que se trataba de una discriminación que no rige para el resto de la población, que vulnera el principio de igualdad, y las niñas podrán llevar el apellido de ambas Madres.
