Escribe Esc. Grecia DAVYT
El Ministerio de Educación y Cultura determinó la realización de un censo obligatorio para todas las asociaciones civiles y fundaciones del país. Así lo estableció el artículo 137 de la ley 19.535 publicada el 3 de octubre de 2017. El plazo para realizar el mismo es del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2018. En caso de que la Registración no se haga en fecha, y que tampoco se haga en fecha tardía (del 31 de noviembre a 31 de diciembre de 2018) las asociaciones civiles y fundaciones perderán su personería jurídica y se dará la cancelación de las mismas.
Es un trámite que no tiene costo, que se realiza mediante un formulario web que se encuentra en la página del MEC y que deberá ser completado por el Presidente o Secretario de la Asociación civil o Fundación, también podrán autorizar a su Escribano de confianza para que complete el formulario por ellos. El formulario solicita los datos identificatorios de la institución, así como los datos de las autoridades e integrantes de las mismas.
Volvemos a recordar que este censo es obligatorio, en caso de no realizarse en plazo se perderá la personalidad jurídica y se procederá a la cancelación de la institución.
