Escribe: Dr. Gonzalo Bentancor
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El pasado viernes 14 de agosto del corriente, el Consejo de Salarios del Grupo N.° 9 «Industria de la Construcción y Actividades Complementarias», Subgrupo 01, aprobó por unanimidad el convenio de la 11ª Ronda.
El eje del conflicto fue la reducción de la jornada laboral, un tema en auge en la actualidad. El SUNCA reclamaba pasar de 44 a 40 horas semanales sin reducción salarial, invocando la mejora en la calidad de vida y la alta siniestralidad de la actividad. Las cámaras entendían que una reducción de esa magnitud implicaba un incremento significativo de costos y que, de aceptarse, debía instrumentarse en forma gradual o acompañada de mejoras de productividad. A eso se sumaron diferencias sobre el nivel de los ajustes salariales.
Reducción de la jornada sin pérdida salarial
El convenio rige a nivel nacional para todo el Grupo 9 Subgrupo 01, con una vigencia de 60 meses, desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031.
Entrando en materia salarial, el primer tramo fija un incremento de 5,17% desde el 1° de abril de 2026. Los tramos siguientes (2027, 2028, 2029 y 2030) se calculan con una fórmula que combina un correctivo incremental por inflación (según IPC, del período anterior) con una pauta que, desde 2028, pasa a ser la meta de inflación que fije el Banco Central del Uruguay (BCU) junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) más 0,70 puntos. El convenio agrega, para el cierre del acuerdo, dos verificaciones de salario real (al 31 de marzo de 2030 y al 31 de marzo de 2031) que obligan a completar el ajuste si el índice real queda por debajo de un piso pactado.
La “Vedette” del problema, la reducción de la jornada laboral se reduce de 44 a 40 horas semanales en forma progresiva y escalonada, sin pérdida salarial, que se da la siguiente manera; a) Desde el 30 de agosto de 2027, la semana pasa a 43 horas. b) Desde el 1° de mayo de 2028, a 42 horas. c) Desde el 1° de mayo de 2029, a 41 horas. d) Desde el 28 de enero de 2030, a 40 horas, incorporando además el régimen 44×36 (una semana de 44 horas y la siguiente de 36) como opción.
La forma concreta de instrumentar la reducción queda a criterio de la empresa (una hora menos de jueves a lunes, o hasta 4 horas menos el viernes), y las horas que surjan de la reducción solo pueden trabajarse de común acuerdo entre el trabajador y la empresa: ninguna de las dos partes puede imponerlas unilateralmente. El convenio aclara que no será obligatorio trabajar más allá de los horarios reducidos.
El propio convenio dice de modo expreso: se paga en función de la reducción de la jornada convenida, no de las horas efectivamente trabajadas. En términos prácticos, la fórmula de ajuste pactada en el artículo 27 incorpora, para cada etapa de la reducción, un incremento adicional del valor hora y del ticket de alimentación (1,82% en 2027, 1,87% en 2028, 1,93% en 2029 y 1,99% en 2030), calculado precisamente para compensar las horas que se dejan de trabajar. Es el resultado que reclamaba el SUNCA desde el inicio del conflicto, instrumentado en forma gradual hasta 2030, que era la variable que pedían las cámaras.
Otros cambios que surgen del convenio alcanzado
El convenio trae nuevos beneficios, varios con presupuesto propio a cargo del Fondo Social de la Construcción (FSC); la duplicación, desde abril de 2028, de la entrega de ropa de trabajo; más horas semanales de recorrida de obra para los delegados de seguridad; una hora paga por semestre destinada a actividades de salud mental; nueva distribución de los aportes entre los fondos sociales del sector. También se crea una comisión para analizar la viabilidad de un cómputo jubilatorio especial para la industria, y las partes se comprometen a impulsar una reforma legal del Fondo de Cesantía y Retiro (FOCER) para eliminar la ventana de espera de un año entre retiros. Se reactivan, además, las comisiones bipartitas y tripartitas del sector, que en los próximos noventa días deberán abordar varios temas, y se ratifican las compensaciones y beneficios de convenios anteriores.
En materia de empleo, se amplía al departamento de Canelones (con exclusión de la zona metropolitana) el sistema de promoción de ingreso a la industria que ya regía desde la 10ª Ronda, con cupos diferenciados por categoría y con la mitad de esos cupos reservada a mujeres y a los colectivos DI.NA.LI., INISA y PRONADIS.
¿A quiénes obliga?
El convenio obliga a todas las empresas y trabajadores del Grupo 9 Subgrupo 01 en todo el país, con la sola excepción de gerentes, profesionales, directores y jefes de áreas generales.
Por este motivo es que el mismo es muy criticado, ya que en el sector construcción conviven empresas grandes, medianas y chicas, y que a su vez, bien es sabido que no es lo mismo la rentabilidad en el sur – este del país que en el interior, lo que lleva a que los salarios que se negocian a nivel de consejos de salarios, obligan a todas las empresas sin distención de sus facturaciones y/o rentabilidades. El convenio no prevé mecanismos de descuelgue para las empresas que puedan tener dificultades para afrontar las medidas pactadas (aumento salarial, reducción de jornada con mantenimiento de salario y nuevas partidas a los fondos sociales), ni ajustes diferenciales según el tamaño o la facturación de las empresas.
Los Consejos de Salarios negocian en nuestro país de la siguiente manera, la rama fija condiciones «desde arriba» y presume que les sirven a todos por igual, sin espacio para que la situación real de cada empresa incida en el resultado. (Algo que es criticado por la propia OIT)
¿A partir de cuándo comienzan a regir estos cambios?
La aplicación de la reducción horaria y salario establecidos en este convenio comenzará a verse a partir de la implementación de la primera hora de reducción, en agosto de 2027. No será hasta enero de 2030 que se consolide todo lo allí pactado de las 4 horas semanales: recién entonces se completará el calendario de reducción de la semana laboral y, con él, el alcance pleno de los beneficios.
Consideraciones
El grado de impacto del convenio y sus incidencias positivas o negativas en el País, estará dado, entre otras cosas, por el comportamiento de las variables inversión privada, cantidad de empleo y costo del metro cuadrado de construcción.
En base a dicho impacto, el mismo podrá o no, drenar a otros grupos de los consejos de salarios.
El Consejo Superior Tripartito viene discutiendo desde comienzos de año una reducción general de la jornada, de 48 a 40 horas semanales y sin pérdida salarial, impulsada por el PIT-CNT y la Confederación de Sindicatos Industriales bajo la consigna «Más tiempo, más vida». El precedente de la construcción es difícil de ignorar en esa discusión: si el SUNCA logró una reducción de jornada sin rebaja salarial en su Consejo de Salarios, es esperable que otros sindicatos busquen algo parecido en el suyo, aun sin que exista todavía una ley sobre el punto.