En los próximos días ingresará a la Junta un proyecto de refinanciación de adeudos propuesto por el Ejecutivo, concerniente en planes para refinanciar distintos tipos de tributos, los más conocidos contribución rural o urbana.

El mismo requiere mayoría simple de la Junta por lo que bastará con la aprobación de la bancada oficialista, 16 votos.

La morosidad en la contribución urbana asciende a 40% mientras que la rural tiene un 30% de morosidad en nuestro departamento.

El plan fue explicitado por el sub director de Administración, Economista Gastón Nuñez quien habló con 20Once.

El Sucive  referente a la patente de rodados queda excluido de este plan.

Nuñez indicó que el período de deudas que se puede conveniar es hasta fines de 2016.

Por lo tanto si se debe 2017 queda excluido, dejando de lado la posible especulación que puedan hacer los contribuyentes.

Para conveniar solo se afectan los tributos, no se pagaría multas y recargos, pero no se resignan las mismas, se irán dando de baja en la medida que el contribuyente se ponga al día.

En buen romance habrá que pagar el convenio y el tributo que se va generando para no perder los beneficios.

Se necesita una entrega inicial que debe ser no menor a 25%, el saldo se puede pagar en tres cuotas anuales o en cuotas, hasta 36 cuotas mensuales o 18 bimestrales, como prefiera el contribuyente.

A continuación un resumen del Plan propuesto:

El Plan de Refinanciación de Deudas (PRD) incluye dos componentes claramente diferenciados. El primer componente incluye contribución inmobiliaria urbana y suburbana, contribución inmobiliaria rural, semovientes y tributos menores. A su vez la segunda componente incluye las deudas por infracciones de tránsito con expresa exclusión de las deudas de patente de rodados.

Contribución urbana y suburbana, contribución rural, semovientes y tributos menores.

En el primer componente se incluyen contribución urbana, suburbana y rural, semovientes y tributos menores.

Periodo: las deudas a convenir deben incluir necesariamente deuda anterior al 31 de diciembre de 2016. Deuda exclusiva de periodos posteriores al 1 de enero de 2017 no entran en el plan.

Monto a convenir: el monto a ser incluido en la deuda refinanciada es exclusivamente tributos excluyendo multas y recargos actualizados a valores 2017. Las multas y recargos no serán resignadas sino que serán tratadas como se expresa en el ítem remisión de multas y recargos.

Forma de pago: para acceder a la refinanciación debe existir una entrega inicial no inferior al 25% del monto a convenir. El monto a convenir restante será pagado bajo dos posibles modalidades:

  1. a) Tres pagos anualidades vencidas pagaderas con vencimiento en las fechas de celebración del convenio en 2018, 2019 y 2020.
  2. b) Hasta 36 cuotas de periodicidad mínima mensual lo que configura que se podría pagar en 36 cuotas mensuales, 18 cuotas bimensuales, 12 cuotas trimestrales, 9 cuotas cuatrimestrales o seis cuotas semestrales con vencimiento.

En todos los casos en los cuales la financiación total exceda el periodo de 12 meses las cuotas correspondientes se actualizarán por IPC cada 12 meses contados desde la firma del convenio.

Remisión de Multas y Recargos: el objetivo del plan es regularizar contribuyentes y mantenerlos dentro de la regularidad. Por lo tanto las multas y recargos no se resignan sino que irán remitiendo según la tabla que se adjunta siempre y cuando el contribuyente se mantenga al día con los pagos regulares del tributo convenido y con el convenio realizado. Se diferencian el caso del aquel contribuyente que haya pagado el convenio al contado o aquel contribuyente que haya decidido financiar su convenio.

Tabla 1 Remisión de Multas y Recargos

Año       Contado              Financiado

1               20%                     10%

2               30%                     10%

3               50%                     10%

4                                            10%

5                                            60%

 

La información de la Tabla 1 muestra que aquel contribuyente que opte por el pago contado deberá estar al día durante al menos 3 años para que puedan remitir sus multas y recargos remitiendo un 20% en el primer año, un 30% en el segundo año y al finalizar el tercer año remitirá el 50%. Cuando el contribuyente opte por la financiación en cuotas sus multas y recargos remitirán un 10% por año y al finalizar el quinto año un 60% .En caso de desistimiento del convenio las multas y recargos se le volverán a cargar al contribuyente.

Infracciones de Tránsito

La inclusión de las infracciones de tránsito en el plan de refinanciación tiene características diferenciales de los otros tributos dada su naturaleza específica. Es por ello que el segundo componente del plan solo se ocupa de las mismas.

Deuda a convenir: infracciones de tránsito excepto infracciones por espirometría positiva.

Periodo de deuda a Convenir: infracciones impuestas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Quienes suscriben: Titular de la multa o titular del vehículo. Se puede convenir  a través de poder notarial. En caso de no coincidir el titular del bien con el titular de la infracción, el convenio no interrumpe la prescripción del tributo de Patente de rodados.

Forma de Pago: para acceder a refinanciación se debe efectuar una entrega inicial no inferior al 30% de la deuda a convenir. El saldo de la deuda a convenir se financiara en hasta 10 cuotas mensuales con vencimiento definido por la fecha de firma del convenio.