Es absurdo e inmoral que la Corte Electoral cambie las reglas de juego en el medio del proceso electoral que termina en mayo.
Aunque aún no he visto en ningún medio la argumentación de esta resolución, supongo deben existir y deben ser muy gruesos para cambiarlas en medio del partido.
Le siento mucho olor a la reforma de 1996 que tenía el único objetivo de impedir la llegada del Encuentro Progresista al Gobierno Nacional y se adornó con algunos retoques, pero que, a
diferencia de éste, aquel fue convalidado por la ciudadanía y este por una circunstancial mayoría en la Corte Electoral.
En este caso, parecería que lo que buscan es hacer un traje a medida para permitir que algunos pichones de caudillos locales puedan juntar votos y mantener vigente el sistema clientelar, aún
por encima de los intereses de las poblaciones de esos municipios.
La Democracia Republicana y Representativa debe estar basada en un sistema de Partidos Políticos fuertes, no en personalismos.
Esta resolución debilita mucho a todos los Partidos Políticos, convirtiéndolos en una organización descartable, se usa y tira según la conveniencia. La Constitución de la República prohíbe, que quienes fueron candidatos en las internas (para lo
que firmaron un consentimiento que se presentó junto a las listas) no pueden participar como candidatos en otro partido durante todo el ciclo electoral (literal G inciso W) ni siquiera pudieran postularse para cargos internos de los partidos, y eso todos lo que participan lo saben.
(https://www.impo.com.uy/bases/disposiciones-transitorias-especiales-constitucion/1967-1967)

Ahora, con un artilugio formalista se dice que para los Alcaldes y Consejos Municipales no lo prohibía porque no existían y que no se debe aplicar una supuesta analogía porque la norma es
para las elecciones Departamentales.

Está claro que la reforma de la Constitución de 1996 no iba a prohibir algo que no existía, por lo que se presenta un vacío legal que pretende ser usado con un fin político partidario, y los
legisladores que participaron de las leyes que se genera a partir de la ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana no lo tuvieron en cuenta.
De todas formas, y por el ordenamiento jurídico político que tiene nuestro país, entiendo que las elecciones municipales son parte de las departamentales: Primero, porque se hacen en una parte del territorio de cada uno de los departamentos y no hay
ningún municipio que ocupe con jurisdicción en más de un Departamento, ni siquiera en localidades «conurbanadas» como puede ser Cardona y Florencio Sanchez, circunstancia que no
está ni siquiera prevista en la normativa.
Segundo, porque se hacen en forma simultánea y en un único acto con la elección de los Gobiernos Departamentales (Intendente y Junta Departamental), se vota el mismo día y en un mismo sobre. Además, se mantiene expresamente la prohibición de votar cruzado, por lo que se descarta de
plano el argumento de mayor libertad para elegir un supuesto mejor candidato. La libertad de los electores se podría dar al permitir el voto cruzado de un partido al Gobierno
Departamental (Intendente y Junta Departamental) y, con el mismo argumento, hubiera sido más digno que la Corte Electoral propusiera hacer las elecciones a los Consejos Municipales sin lema y sin listas y que la ciudadanía eligiera el vecino que más le gusta. Por último y quizá lo más importante, con esta decisión la Corte Electoral pone en tela de juicio su
credibilidad.
Rogelio Texeira