Se comenzó a aprobar lo que será el proyecto de prohibición sobre el uso de pirotecnia sonora en Paysandú en la Junta Departamental. Si bien comenzó su etapa de votación y pases a otras áreas se prevé que quede finalizado antes de fin de año.
Rep. N° 43.397/21.- COMISIÓN DE HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
30/06/21
Asunto a estudio: PROYECTO DE DECRETO PARA LA PROHIBICIÓN DEL USO DE PIROTECNIA SONORA EN EL DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ.- Moción de los Sres. ediles Dr. Marcelo Tortorella y Humberto Biglieri.
Con respecto al tema de referencia, el mismo fue derivado a esta Comisión en sesión de fecha 20/08/20.
Luego de tratar el planteamiento en varias reuniones, oportunidades en las cuales se recibieron a varios oyentes de la mayoría de los partidos representados en este Cuerpo y se escucharon diversas opiniones sobre la temática, se llega a un consenso y se decide proponer al Plenario el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE PAYSANDÚ
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio del departamento de Paysandú, de PIROTECNIA SONORA Y BOMBAS DE ESTRUENDO, ya sea con fines particulares o recreativos, o su utilización en espectáculos de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 2°.- En caso de encontrase en exposición y/o a la venta material de PIROTECNIA SONORA Y BOMBAS DE ESTRUENDO, ya sea en locales comerciales o en espacios públicos, se faculta a la Intendencia Departamental de Paysandú a requisar el material pirotécnico en infracción, pudiendo solicitar el auxilio del Ministerio del Interior en caso que fuere necesario. Todo material pirotécnico requisado en infracción será entregado a la Planta de Explosivos del Servicio de Material y Armamentos del Ejército (PESMA).
ARTÍCULO 3°.- En toda autorización que la Intendencia Departamental de Paysandú, confiera para realizar espectáculos públicos, los organizadores estarán obligados a suscribir declaración jurada de estar en conocimiento de la existencia de la prohibición contenida en el presente decreto, tanto en lo referido a la comercialización como al uso de PIROTECNIA SONORA Y BOMBAS DE ESTRUENDO.
ARTÍCULO 4°.- La prohibición de uso de PIROTECNIA SONORA Y BOMBAS DE ESTRUENDO, ya sea en eventos de cualquier naturaleza organizados por particulares o por instituciones públicas y/o privadas, será causa suficiente para que la Intendencia Departamental de Paysandú, disponga de oficio la suspensión de la autorización del evento o espectáculo, aplicando la multa correspondiente que recaerá en los organizadores. Todo ello, sin perjuicio de disponer, la suspensión de otras habilitaciones vinculadas al funcionamiento del recinto o establecimiento cuando se hubiere infringido esta prohibición.
ARTÍCULO 5°.- La violación de la prohibición establecida en el presente decreto será sancionado con una multa que se graduará entre un mínimo de 5 a un máximo de 1000 Unidades Reajustables, de conformidad a la gravedad y reincidencia del infractor, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 6°.- La Intendencia Departamental de Paysandú, reglamentará el presente decreto, dando cuenta a la Junta Departamental.
ARTÍCULO 7°.- Quedan excluidas de la prohibición del presente decreto el uso por parte de efectivos de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Interior, de detonaciones de salvas de estruendo de piezas de artillería y fusilería que se utilizan en oportunidad de realizarse maniobras, actos, celebraciones y homenajes.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, etc.
Asimismo, la Comisión entiende oportuno hacer llegar mediante oficio al Ejecutivo Departamental, la aspiración de que lo recaudado por infracciones al presente decreto, sea destinado para promover campañas de concientización y educación sobre la materia, como así también para efectuar donaciones a instituciones de protección animal o cuidado de personas con trastorno autista. Esto debe ser decidido por el Ejecutivo Departamental según la situación.
Sala de la Comisión, en Paysandú, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
JAVIER PIZZORNO – RICARDO FLEITAS – JUANA RODRÍGUEZ – ADRIANA URÍA
