Cr. Emiliano Molinari

Si bien la LUC tiene varias aristas, una sin duda tiene un rostro económico, en este sentido, podemos decir que la Ley tiene 3 características centrales; establece las pautas para lo que es una política de recortes y restricciones presupuestales a través de la llamada Regla Fiscal; establece condiciones para una mayor desregulación financiera a través de una errada visión de Libertad Financiera y por ultimo genera condiciones de mercado para los entes autónomos, en particular al mercado del Petróleo y las telecomunicaciones.

Los artículos antes mencionados están establecidos en los numerales 207 al 212 para la Regla Fiscal, 215, 219 al 221 para la Libertad Financiera, 224 y 225, 235 al 237 y 285 para la regulación de Entes y en particular Ancap y del 471 al 476 para el caso de las telecomunicaciones.

Además de estos artículos también tienen su incidencia los relacionados con el Mercado Laboral, la Emergencia en Vivienda, así como en menor medida aun los demás artículos, pero en el presente texto nos centraremos en los anteriormente detallados.

  1. Regla Fiscal, Art 207 al 212.

Estos artículos establecen ciertos topes para la ejecución presupuestaria, de acuerdo a las situaciones de recaudación y gasto, teniendo presente que los principales gastos del estado están condicionados (Salarios, Jubilaciones así como gastos de funcionamiento) y los recortes se dan específicamente en programas o inversiones de los ejercicios.

Esta norma de regla fiscal afectara a los diversos incisos de los ministerios y los organismos comprendidos en el Art220 de la Constitución (ANEP, UDELAR, INAU, etc.), siendo los principales la Seguridad Publica, la Educación, la Vivienda, la Salud, la Seguridad Social, los que serán sin duda los principales afectados a la hora de su aplicación, sumado a la infraestructura pública.

Esta regla fiscal tendrá la particularidad de que se fijara de acuerdo a una meta indicativa de Resultado Fiscal, la cual será establecida en gran medida por definiciones planteadas por un Comité Asesor sin ninguna garantía de independencia política.

La fijación de Reglas Fiscales estrictas pueden en gran medida limitar la posibilidad de desarrollo de nuestro país, limitando en situaciones de recuperación económica la realización de políticas expansivas que generen aumentos en el crédito, expansión de la inversion, aumento del consumo y expansión de la economía interna, estas características todas vitales para una recuperación económica en momentos de crisis, como el actual, donde pudiendo a partir del gasto mejorar la situación económica de muchos uruguayos y por tal del consumo y la economía.

  1. “Libertad” Financiera, Art 215, 219 al 221, 224 y 225.

Estos Artículos dan la libertad para el uso de efectivo en diversos pagos, generándose 3 situaciones a analizar; por un lado el acuerdo entre trabajador y empleador para el pago de la remuneración, por otro posibilita el pago a Proveedores del Estado por fuera del sistema financiero y por ultimo libera el pago para compras de gran porte, aumentando la cifra a 1 millón de UI para compras de Vehículos, enajenación de Inmuebles, entre otros.

Referido al pago de remuneraciones de trabajadores, al dejar la opción de pago en efectivo a la negociación de trabajador y empleador, esto pone en desigualdad de condiciones al trabajador, siendo esta la parte más débil, debiéndose en la mayoría de los casos el trabajador adaptarse a las condiciones planteadas por el empleador, facilitando esto a la discrecionalidad del empleador y a la posibilidad de prácticas elusivas en materia salarial y de aportes.

Sobre la habilitación de pagos del estado en efectivo, puede dar lugar a prácticas dudosas, perdiéndose fácilmente la trazabilidad del dinero, no sabiendo muchas veces quien fue el destinatario final de los fondos pagos por el estado.

Por ultimo en los artículos referidos al aumento de tope de pago en efectivo de propiedades, Vehículos y demás negocios en 1 millón de UI, subiéndolo en 25 veces, esto sin duda favorece a la perdida de trazabilidad en el pago de compras de gran porte, dando espacio a potenciales actividades de lavado de activo, ya que al ser en efectivo, se pierde el origen de los fondos, este aspecto, ha incidido en la caída en la imagen internacional del país en el combate de actividades asociadas al lavado de activos; medida que incidió en parte en la determinación reciente de incluirnos en la Lista Gris por parte de la Unión Europea.

  1. Regulación de Entes (Ancap y Antel). Art. 224, 225, 235 al 237, 285 y 471 al 476.

Las modificaciones en la regulación de Entes autónomos refieren principalmente por un lado a los mecanismos de fijación de precios de los derivados del Petróleo por parte del Poder Ejecutivo, y por el lado de las Telecomunicaciones, a la liberación para el traspaso de compañías telefónicas manteniendo la portabilidad numérica.

Sobre el caso de los combustibles, si bien el artículo se mejoró del que llegó del Poder Ejecutivo, se habilita la posibilidad del uso como criterio de fijación de Tarifas el Precio de Paridad de Importación, con la alternativa de modificarlo mes a mes; esto implica la existencia de un estado de incertidumbre sobre los precios futuros de combustible; considerándose para este criterio principalmente variables externas, eliminándose la posibilidad del PE de adaptar los ajustes a la realidad del País y evitar así subas abruptas, además de tomar medidas de gestión que ayuden a que la incidencia de esas variables exógenas incidan en menor medida en los precios finales.

Además de estos mecanismos de fijación de precio, la LUC habilita la posibilidad de la eliminación del uso de combustibles naturales (bioetanol) con lo que implica ello el efecto en la industria y el medio ambiente, así como la modificación de los subsidios al Supergas y al Boleto, siendo estos herramientas de distribución dirigidas a los sectores más desprotegidos que son quienes utilizan supergas y el transporte Urbano.

Por último la LUC habilita el traspaso de empresa manteniendo el Nro. de Celular, esto sin duda genera las condiciones para que las multinacionales a través de políticas agresivas puedan erosionar la posición dominante que hoy tiene Antel con más del 50% del mercado, obligándola incluso a realizar una importante inversión para adaptarse a esta nueva modalidad de portabilidad numérica. Esta norma, además de costosa para Antel, implicara la potencial perdida de la posición dominante en el mercado por parte de la empresa de todos, con su consecuente pérdida económica para todo el Uruguay.

En resumen, estos artículos detallados anteriormente implican un importante retroceso para el Uruguay en oportunidades de desarrollo, en derechos para trabajadores, en lucha contra el lavado de activo, de subsidios a los sectores más desprotegidos, de defensa a las empresas públicas. En definitiva, a la hora de realizar el Referéndum, se ponen en juicio también estos puntos que son para todos importantes, y tienen un efecto en el día a día cotidiano, por eso SI al desarrollo, SI a los derechos, SI a la lucha contra el lavado de activos, SI al subsidio al supergas y el boleto, SI a la defensa de las empresas públicas, en el referéndum decile SI A URUGUAY.