La Ley de Urgente Consideración Nro. 19.889 de 9 de Julio de 2020 instaló con rango de Ley un criterio para la actualización del precio de los combustibles en el Uruguay.

A principios de 2020 cuando los movimientos sociales y políticos incluyeron los artículos 235 y siguientes de la LUC dentro de los 135 que se iban a llevar a referéndum no tenían previsto que la difusión de información relativa  a esos artículos iba a estar signada por la insólita situación de que el gobierno NO SE ENCUENTRA APLICANDO ESAS NORMAS desde hace varios meses. En efecto desde octubre de 2021  se ha implantado un criterio de política de gobierno respecto al precio de los combustibles que basado en una “espalda financiera de ANCAP” que permiten no aplicar la norma incorporada en la LUC  haciendo predominar un criterio político por encima de lo jurídico. Actualmente a la fecha de publicación de esta nota este criterio se mantiene (1) y se espera que por lo menos hasta tanto no se realice el referéndum no será modificado.

Las empresas públicas  cumplen un rol relevante en el desarrollo integral de la sociedad, son herramientas a través de las cuales el Estado garantiza derechos humanos fundamentales y servicios públicos esenciales a toda la población (educación, vivienda, salud, seguridad social, servicios financieros, energía eléctrica, agua potable, comunicaciones, combustibles, etc.), por lo tanto, su gestión debe promover el desarrollo humano, social, productivo y económico de toda la población en forma equitativa. Esa es una visión que grandes estadistas que forjaron la construcción del país no perdieron de vista nunca (José Batlle y Ordoñez o el  mismo Wilson Ferreira).

El concepto de “empresa” dentro del imaginario colectivo está asociada a la renta y la ganancia, pero cuando se trata de empresas públicas que producen bienes y servicios esenciales para la comunidad, el rol de las mismas es estratégico y adquieren otra significación, tiene que ver con la intervención del Estado garantizando derechos humanos universales, por lo que su gestión, debe medirse con parámetros de desarrollo social, humano y productivo, sin descuidar obviamente el aspecto económico global, evitar la mercantilización de estos servicios esenciales es parte de la batalla cultural que debemos dar en la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Bases sobre las cuales se edificó la nación uruguaya, como muestra de ello puede señalarse el referéndum sobre empresas públicas de 1992.

En ese contexto conceptual e ideológico, las modificaciones incluidas en la LUC se contraponen radicalmente a la esencia de las empresas públicas, y en consecuencia a la matriz ideológica y cultural del  Uruguay, todo ello queda demostrado en los artículos que refieren a ANCAP, INC y ANTEL.

En los artículos 235, 236 y 237 se instala un criterio para la fijación del  precio de los combustibles.

En el Art. 235 recorta la potestad de ANCAP de definir las tarifas con la integralidad de criterios que hacen al rol de un Ente del Estado,  transfiriéndole a la URSEA la responsabilidad de definir las tarifas atendiendo criterios técnicos relacionados con el Precio Paridad Importación (valor de mercado). También define la periodicidad de los ajustes de combustibles (un lapso no mayor a sesenta días), que por  decreto reglamentario (201/021) acota a 1 mes.

El Art. 236 encomienda a URSEA a realizar una revisión integral de la metodología de cálculo del Precio Paridad de Importación (PPI), esta herramienta de mercado oficia como si fuera un “importador hipotético”, es decir, el precio actual de los combustibles corresponde al del mercado internacional + un factor “X” donde se incluyen los subsidios, resultados económicos de otros negocios, etc. (equivale a 2,97 $).

El PPI definido por URSEA  está subvalorado, ya que no incluye la totalidad de componentes de la estructura de costos de los combustibles (el Directorio de ANCAP -constituido mayoritariamente por integrantes de la coalición de gobierno- presentó un Recurso Administrativo a la URSEA denunciando esta situación). Este aspecto no  ha salido con notoriedad  en los medios de prensa.-

Esta situación demuestra claramente que los precios internacionales son superiores a los que marca el PPI, por tanto, en caso de dejar de refinar e importar combustibles la tarifa de los combustibles aumentará.

En el factor “X” están incluidos instrumentos de política social realizados por el Estado a través de ANCAP (subsidio al supergas, a la producción de biocombustibles y al flete para garantizar el mismo precio de combustibles en todo el país, el subsidio implícito a la producción de cemento por falta de inversiones, etc.).

En la reforma del mercado de los combustibles presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, existe el compromiso de ir de reduciendo el factor “X” hasta hacerlo desaparecer en 3 años, es decir, en ese lapso se plantea  desmontaran todo el resorte social del Ente, y con ello la desnaturalización de una de las principales empresa pública del Uruguay.-

En el Art. 237 se plantea  que para realizar la reforma del mercado de los combustibles es necesario crear un Comité de Expertos (extrañamente sin la presencia de técnicos de ANCAP, organismo que reúne la mayor acumulación de saberes y experiencias sobre el mercado de combustibles).

Las recomendaciones de este Comité de Expertos pasa fundamentalmente por eliminar todos los subsidios: supergas (aumentaría por lo menos un 40 %), flete (30 millones de dólares que se destinan para que el combustible cueste lo mismo en todos los rincones del país), boleto (se propone que se grave las naftas u otra actividad), y los biocombustibles (se propone no adicionar más biodiesel al gasoil, lo que seguramente desemboque en el cierre de la planta, y bajar el paulatinamente él % de mezcla de etanol).

A partir de las recomendaciones del Comité de Expertos y diversos estudios complementarios con un principio rector estrictamente mercantilista, el Poder Ejecutivo elevó a la Asamblea General una propuesta de reforma del mercado que mercantiliza el servicio público de los combustibles eliminando su rol social en el desarrollo integral de la sociedad (reforma del mercado de los combustibles que se evitaría si se impugnan  con éxito los 135 artículos de la LUC).

Como colofón de este somero análisis insistir en que actualmente y desde hace varios meses estas normas sobre criterio para la fijación de precio de combustibles no se están aplicando, a lo que varios analistas han sostenido que es por el costo político que implica subir los combustibles todos los meses  ante la realización de la instancia de referéndum. Difundir esta información es ciertamente trascendental para llegar al 27 de marzo con la mayor transparencia de argumentos y con el fin último  de que la ciudadanía resuelva por cuál de las propuestas sufragar, con la papeleta rosada por el SI a la derogación de estos artículos o por la papeleta celeste por el NO a la derogación.

Dr. Sergio Rodríguez. Abogado.

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