Intervino en la venta de una construcción irregular, propiedad de su suplente en el Municipio
La justicia deberá dilucidar si existió delito en la actuación de Mario Bandera, que intervino como escribano en la compraventa de un inmueble que incluía una construcción emplazada donde debía estar una calle. Su propietario era concejal blanco y suplente del Alcalde.
La Junta Departamental resolvió poner en conocimiento de la Fiscalía, las conclusiones de la comisión que investigó el tema de la construcción de un galpón en Quebracho en contravención a la normativa vigente, que preveía la continuación de una calle en ese lugar, lo que involucra al actual alcalde de esa localidad, Mario Bandera.
La irregularidad de la construcción fue informada cada vez que se solicitó su regularización, tanto en la anterior administración del Frente Amplio, como en la del Partido Nacional, en la que se denegó en más de una oportunidad por apartarse de la normativa vigente.
Como sucede en estos casos, no hubo consenso y se realizaron dos informes: uno en mayoría firmado por los representantes del Frente Amplio y otro de la oposición.
El documento suscrito por los ediles oficialistas, concluye que puede configurarse en este caso una hipótesis de conjunción de interés público y privado, contemplado como delito en el Código Penal, ya que Bandera intervino como escribano autorizante de una compraventa del referido inmueble, pese a que el mismo estaba ubicado en un lugar que debía ser abierto al uso público. Y mientras se desempeñaba como alcalde de Quebracho.
Se trata de un padrón con frente a calle 25 de Mayo de esa ciudad, identificado con el N° 610, el que surge de la fusión de dos padrones anteriores, y en el que se construyó el galpón de la polémica. Cuando esta obra se presentó para su regularización en la Intendencia, en febrero de 2010, la misma fue negada en base a que invadía la continuación de calle 25 de Mayo, en contravención a lo establecido en el decreto departamental N° 5306/2006.
El informe continúa señalando que en julio de 2010 Mario Bandera asume sus funciones como alcalde, y el 16 de marzo de 2011se celebra la compraventa del padrón N° 610, interviniendo como escribano Bandera. Además, el comprador del inmueble, Mauricio Daniel Pastorini Cabrera, es hermano del primer concejal electo y subrogante en varias oportunidades del propio Bandera. En la escritura no se mencionó que sobre la finca pesaba una afectación para el trazado de la calle, de acuerdo a la citada norma, por lo que el galpón no podía ser construido en ese lugar.
También señala el informe que al momento de celebrarse la enajenación el galpón ya estaba construido, pese a no contar con el permiso correspondiente de la Intendencia, lo que también pasó por alto Bandera.
En abril de 2013, continúa el relato de los hechos, el anterior propietario, pese a no tener ya vinculación con el inmueble, se presenta nuevamente ante la Intendencia solicitando la regularización de las construcciones, lo que es rechazado por la arquitecta de Dirección de Edificaciones, quien sugiere además aplicar una multa por la violación del decreto vigente, todo lo que es avalado por el entonces director general de Obras, Nicolás Olivera, por los mismos fundamentos que la anterior negativa.
Para entonces ya estaba en marcha la revisión del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión de Quebracho, celebrándose la correspondiente audiencia pública el día 16 de noviembre de 2012, a la que concurrió Bandera.
El 23 de setiembre de 2013, la Intendencia vuelve a rechazar un nuevo pedido de regularización del anterior propietario. Y el 10 de octubre se aprueba por la Junta Departamental el decreto N° 6896/2013, que sustituye el 5306/2006, del que se eliminó, a instancias del escribano Bandera, el art. 70, precisamente el que refería a la apertura de la calle continuación de 25 de Mayo. Finalmente, el 6 de febrero se habilitan las construcciones.
El informe en mayoría de los ediles del Frente Amplio, concluye que Bandera “ha incluido en clara violación de los deberes de su cargo” ya que “nunca denunció ni ante su Municipio, ni ante la Junta ni la Intendencia, su claro interés personal en la suerte de la regularización del galpón sito en el padrón N° 610”.
“En segundo lugar, por acción u omisión permitió que Pastorini, en forma directa o por interpuesta persona, tramitara hasta obtener la regularización de su galpón, habiendo incluso comparecido ante la Junta y aportado una redacción del art. 70 que permitía que su correligionario y cliente lograra su objetivo, redacción que en ningún momento mencionó en la audiencia pública llevada a cabo en Quebracho”.
El art. 161 del Código Penal define a la Conjunción del interés personal y del público: “El funcionario público que, con o sin engaño , directamente o por interpuesta persona, se interesare con el fin de obtener un provecho indebido para sí o para un tercero en cualquier acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo, u omitiere denunciar o informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado en dicho acto o contrato, será castigado con pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 Unidades Reajustables. Constituye circunstancia agravante especial que el delito se cometa para obtener un provecho económico para sí o para un tercero”.
