A 10 años de la ley que regula el trabajo doméstico
Adelantos y desafíos en una actividad que se benefició de la legislación laboral aprobada durante los gobiernos del Frente Amplio.
El destino quiso que mientras se conmemoraba el décimo aniversario de la sanción de la ley, se conoció la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que confirma la sanción pecuniaria impuesta a la familia Fernández Manhard por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La multa fue dispuesta tras la actuación de la Inspección General del Trabajo, que constató las condiciones irregulares en que se encontraban trabajando en una casa del barrio Carrasco, en un hecho que involucra a dos personas conocidas en el ámbito empresarial, por sus vínculos con las empresas Fripur y Chic Parisien.
Avances
La ley Nº 18.065 significó un avance indispensable en uno de los sectores más postergados. Estableció la limitación de la jornada a 8 horas diarias y 44 semanales de labor, mientras anteriormente estaban excluidos del derecho a percibir una remuneración especial por la realización de horas extras. Prevé también descanso intermedio, que será de media hora para quienes desarrollan su actividad en el régimen denominado “con retiro”, y de dos horas como mínimo tratándose de trabajadoras/es “sin retiro”. “El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante” establece la ley. Y en relación al trabajo nocturno para quienes trabajan
“sin retiro”, se fijó en un mínimo de de nueve horas continuas, y “no podrá ser interrumpido por el empleador”. Se consagró asimismo el derecho a “una alimentación adecuada y a una habitación higiénica y privada”.
La norma dispone una indemnización por despido a partir del cuarto mes de trabajo, así como un seguro de desempleo con igual régimen que para el resto de los trabajadores.
En materia salarial, se crea en el ámbito de los Consejos de Salarios el Grupo Salarial Nº 21- Trabajo Doméstico, acordándose el primer convenio colectivo en el año 2008. La evolución del los salarios para este grupo de actividad, evidencia la mejora registrada desde el año 2006 a la fecha. Mientras ese año ascendía a $2.888 mensuales y $14,6 la hora, a partir de enero próximo quedará establecido en $14.788 por mes y $77, 8 por hora.
Se estableció la obligatoriedad de abonar al trabajador doméstico prima por antigüedad, presentismo y el pago de nocturnidad, así como el día 19 de agosto como feriado no laborable.
La afiliación a la seguridad social también muestra un incremento significativo, en un sector históricamente afectado por la informalidad. La evasión se redujo de un 60,8% en 2006 a un 38 % en 2015. Según datos del MTSS, en junio de este año cotizaban al BPS 73.404 personas afectadas al trabajo doméstico, mientras que diez años atrás lo hacían 43.272.
La evolución de las jubilaciones pagadas desde 2006, muestra que mientras ese año se abonaron 30.153, en 2016 fueron 42.303 las beneficiarias.
El trabajo doméstico -incluyendo el cuidado de niños y enfermos- emplea a 95 mil personas, lo que equivale a 12,9 % de la ocupación femenina en Uruguay.
Según el informe “Trabajo Doméstico e impacto de las políticas públicas en Uruguay. Evolución reciente”, elaborado en 2015 por la Unidad de Estadística de Trabajo y Seguridad Social del MTSS, “el nivel educativo para todas las categorías del sector es bajo; ya sea si se considera años de escolaridad alcanzados o en relación al nivel educativo del conjunto de los ocupados. El nivel predominante es ‘hasta primaria’, que representan 43,9% del total”. El relevamiento agrega que “este porcentaje es el doble que el registrado entre los ocupados del país (24,5%). El bajo nivel educativo de los trabajadores domésticos implica un desafío para el desarrollo de políticas de capacitación, de mejora de calidad de trabajo, usufructo de derechos laborales, entre otros”. Siempre de acuerdo al mismo trabajo, “entre los empleados domésticos es muy elevado el porcentaje que muestra una jornada laboral reducida (casi la mitad), considerado uno de los problemas de calidad del trabajo; trabajan menos de 20 horas semanales casi la mitad del total”.
“La discriminación contra la empleada doméstica es causa y resultado de la discriminación contra las mujeres”, sostiene la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).
En la 99ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 2010, Uruguay fue destacado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), junto a Francia y Marruecos, por su legislación más avanzada. En esa instancia se resolvió impulsar un convenio, acompañado de una recomendación, que reconozca los derechos de los trabajadores domésticos en el mundo, lo que se concretó en 2012. Nuestro país fue el primero que lo ratificó.
Tareas pendientes
El estudio plantea también los déficits a resolver. “Pese a los avances legislativos -que marcaron un cambio significativo en Uruguay y en la región- y a las políticas llevadas a cabo para igualar los derechos laborales del sector, aún persiste una alta tasa de informalidad y un déficit de profesionalización en este campo. La ley 18.065 que rige desde 2006, no logra eliminar la brecha existente entre los derechos consagrados formalmente y el ejercicio real de los mismos. Es todavía una de las ocupaciones con los más bajos niveles de remuneración y protección social, si bien debemos reconocer que desde su aprobación, aproximadamente hace 10 años, este grupo de trabajadoras muestran mejoras, que son significativas, como el fuerte incremento salarial, la participación en rondas de negociación colectiva, pero tienen una protección inferior al resto de las ocupaciones, debido a su tardía incorporación a los beneficios laborales y de seguridad social”.
En cuanto a la labor de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), desde el año 2010 hasta 2014 se habían realizado más de 15.000 actuaciones. Mediante las inspecciones se fiscalizan las condiciones generales y ambientales de trabajo, y por tratarse de un hogar se debe ingresar con el consentimiento del morador, según aclara el MTSS. Los controles pueden obedecer a denuncias individuales -tienen como características ser anónimas-, colectivas o en forma coordinada con el Sindicato Único de Trabajadores Domésticos (SUTD). En cuanto a la forma de actuar cuando se recibe una denuncia, el organismo “implementa una metodología diferencial que consiste en visitar al hogar donde existe la presunción del incumplimiento de la normativa y también los hogares de la zona, buscando de esa manera proteger al trabajador que denuncia”.
Volviendo a lo acontecido en el domicilio de los Fernández-Manhard, tras una denuncia formulada ante la IGTSS en julio de 2012, el 2 de agosto de ese año se realizó el allanamiento, el primero realizado en el marco de la Ley 18.065.
Cuatro días después, el colectivo Cotidiano Mujer presentó una denuncia ante el Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado, en base a los indicios del delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Las trabajadoras denunciantes recibieron una indemnización en 2013 en la justicia laboral.
En cuanto a la multa impuesta por el MTSS, y que fue confirmada en sede administrativa por el TCA, asciende a unos 280 mil pesos, los cuales serán cobradas por la cartera.
