Escribe ENRIQUE MALEL
El Directorio del Partido Nacional ha confirmado lo que toda la población de Soriano y del Uruguay sabía y sabe: el Intendente Departamental Agustín Bascou participó como socio de una de las Estaciones de Servicio que le vendía combustible a la Intendencia de la cual él mismo “era” el Intendente, de modo que devino aplicable -en palabras del Comité de honor de ese Partido- y confirmadas por el Directorio, mucho más que una descolorida y apática “observación”.
No interesa si Bascou fue observado o apercibido (eso es anecdótico y nadie esperaba que tomara ejemplo de otras tiendas políticas), ahora interesa saber y retener, que, como dijo el propio Partido en su interna:
«Aun sin haber perjuicio alguno para la Intendencia, aun si no hubiere existido ilegalidad, aun sin constatarse acción positiva alguna para favorecer a nadie en particular, en la medida en que el Sr. Bascou podía verse beneficiado indirectamente con la compra de combustible por parte de la Intendencia, e independientemente de que el hecho era conocido por la sociedad de Mercedes y por ediles de la oposición desde el inicio de su gestión, era esperable haber tomado las medidas necesarias para que la Intendencia de Soriano no despachara combustible en las estaciones de las que era socio», concluye el fallo (fuente: Diario El Observador).
Se reitera, que la Intendencia “no despachara combustible en las estaciones de las que (Bascou) era socio”, es decir “en criollo” para que no se comprara combustible a los comercios de quien fuese Intendente en aquel momento y que dejó de serlo.
Pues, de cualquier manera que se quiera leer el fallo nacionalista, afirma que hubo incumplimiento de la Constitución de la República, ya que si bien el órgano partidario no es un Juzgado, es claro al establecer que:
«la intendencia pudo y debió haber sido más transparente respecto de los criterios para despachar combustible en una u otra estación de servicio».
Y no solo no hubo claridad, sino que el Intendente incurrió en el supuesto normativo prevenido por la Constitución, hubiera o no hubiera tenido una actitud proactiva como se dijo en algún momento, la única cosa que tenía que hacer, en palabras del líder Lacalle Pou era “dar un paso al costado”, pues de otro modo la Justicia le ayudará a dar ese pequeño paso para Bascou y ese gran paso para la democracia institucional uruguaya.
El Art. 291 de la Constitución le prohíbe a los Intendentes “Intervenir como directores o administradores de empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental…” según precepto que es tan claro como prístina será la consecuencia del Art. 292, cuando reza:
“La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo”, esto es, que Agustín Bascou cesó en el cargo de Intendente departamental de Soriano hace ya un tiempo. Entonces su cargo se halla vacante y por consecuencia todas las resoluciones, sanciones que imponga, promulgaciones de decretos de la Junta Departamental, y todos los actos que pronuncie están afectados de inexistencia jurídica, porque en Soriano no hay Intendente departamental en funciones, pues quien fue electo perdió el cargo ipso facto al celebrar contratos desde los dos lados del mostrador, como comprador de combustible y como administrador de una empresa que vende combustible a la Intendencia y sobre ello no hay dos bibliotecas.



