Dr. SERGIO RODRIGUEZ

Militante blanco independiente

En los próximos meses se habrá de instalar como tema de debate en la opinión pública la impugnación por la vía de referéndum de 135 artículos de la Ley Nro. 19889 (denominada LUC por la vía parlamentaria utilizada para su aprobación). Por ello se pretende aportar información objetiva que se sustenta en el análisis de las normas que surgen de la propia Ley así como de la normativa que se derogó y de la que aún se encuentra vigente. La primera particularidad destacable de esta inminente instancia de referéndum es el carácter multimateria, es decir que los artículos que se someten a referéndum pertenecen a las más variadas  materias jurídicas, pudiéndose inventariar como mínimo cuarenta leyes modificadas.

En un análisis crítico de los 135 artículos que se someten a referéndum  queremos  ser enfáticos  en sostener que vamos a votar por el SI a la derogación, e invitamos a votar por la derogación a todos los ciudadanos blancos, colorados y cabildantes porque la LUC es nefasta y  afecta a todos  los ciudadanos por igual sin consideración a banderías político partidarias.

Señalar, en segundo lugar, que hemos desmentido  uno de los eslóganes utilizados por voceros del gobierno en estos tiempos,  ellos sostienen que la LUC ha incidido en la disminución de los delitos. Esto es mentira, y ya lo han admitido en algunas declaraciones publicas.

La LUC no ha incidido en la disminución de los delitos por varios motivos pero el principal es la reducción de la movilidad social en todos los planos que se a producido como consecuencia de las medidas a causa de la emergencia sanitaria. Existen estudios de alcance internacional (dentro de los que se comprende a Uruguay) que concluyen que la emergencia sanitaria y la limitación de la movilidad social han incidido fuertemente en la baja de la actividad delictiva. Nosotros agregamos un dato de no menor relevancia, la emergencia sanitaria se había decretado el 13 de marzo de 2020 a través del Decreto Nro. 93/2020, la LUC por su parte recién se comienza a tratar en el parlamento en mayo  de 2020, es promulgada el 7 de julio de 2020 y publicada el 14 de julio de 2020. Por lo que hubieron cuatro meses íntegros en que con emergencia sanitaria y sin  existencia de LUC los delitos comenzaron sensiblemente a bajar.

Es admisible defender la LUC, y hasta es parte del juego democrático reclamado por 800.000 voluntades que firmaron para que se abra instancia de referéndum,  pero esa defensa será  legitima   cuando sea  con afirmaciones ciertas, fundadas en argumentos técnicos y no con tergiversaciones de la realidad o de las normas, esto es  lo que aspiramos  ante la inminente realización de la consulta popular de participación obligatoria.

En cuanto a las principales características que se desprenden de las  normas sobre seguridad  pública de la LUC  tenemos modificaciones  sustantivas  en varias áreas jurídicas: a) derecho penal; b) adolescentes en conflicto con la Ley penal; c)  procesal penal;  d) ley orgánica policial y  de procedimiento policial.-

Respecto a modificaciones  Derecho Penal:  creación de figuras delictivas (resistencia al arresto y agravio a la autoridad), aumento de penas (estupefacientes, encubrimiento, delito de daño, auto-evasión)  disminución de institutos liberatorios (libertad anticipada y redención de la pena). Como resultado  de las modificaciones introducidas con un criterio  de política criminal  claramente PUNITIVISTA  acontece un  aumento notorio  de la prisionización (población carcelaria), que quizás a corto plazo genere un efecto en la disminución de la actividad delictiva pero a  largo plazo persistirá el problema de base (reincidencia).-  Dejar constancia de todos modos que los supuestos “delitos nuevos” en esencia no son delitos nuevos sino que las conductas descritas en esos artículos ya eran consideradas delitos por el Código Penal. Por lo que nunca tan adecuada la frase de “legislar para la tribuna”.-

En relación a las modificaciones de la LUC en  materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal todas las normas (75, 76, 77, 78, 79 y 80 del Código de la Niñez y de la Adolescencia) generan condiciones mas gravosas para el adolescente. Con una marcada linea que conduce al encierro como primer medida, cuando precisamente los instrumentos internacionales que ha ratificado Uruguay  van en sentido contrario. En este aspecto como en tantos otros las normas van a contramano de los claros principios establecidos en acuerdos multilaterales internacionales y básicamente corresponde en este caso  citar el Art. 37 Lit. b de la Convención Universal de los Derechos del Niño y de la Juventud que consagra el principio de que  la privación de libertad debe ser medida de ultimo recurso.-

En lo que atañe a las modificaciones vinculadas al Proceso Penal se ha desdibujado la instancia de la indagatoria preliminar en su fase administrativa pues se otorgan facultades demasiado amplias a la policía que pueden ser negativas para la propia investigación y en consecuencia  para la persecución de los delitos. Se verifica lo que el informe de SERPAJ en  ocasión de exponer  en el trámite parlamentario  denomino como proceso comisarial” conjunto de normas que en su aplicación no responde a otra autoridad administrativa ni jurisdiccional, con la consiguiente perdida de garantías ciudadanas. Un cuerpo policial  con facultades demasiado amplias al punto que algunos sostienen que la policía dispone de un principio de oportunidad encubierto que choca de frente con el Art. 22 de la Constitución de la República.-

En relación a las modificaciones a las potestades policiales en general se sostiene que todas y cada una de ellas violentas las garantías individuales de las personas.  En la forma que se ha redactado se advierte que la policía dispone de la mas absoluta discrecionalidad para actuar que emerge  a todas luces regresivo en un país que se jacta en los foros internacionales  de su respeto a los Derechos Humanos. Como ejemplo de estas consideraciones destacamos la posibilidad que a partir de la LUC tiene  la policía de detener hasta por dos horas a  cualquier  ciudadano cuando este no quiera identificarse, norma que es claramente inconstitucional por violentar el artículo 15 de la Constitución de la República y a medida que se analizan las modificaciones todas en forma íntegra son susceptibles de observaciones de este estilo.

Como reflexiones finales tenemos que   la LUC sobre  seguridad: se recurre al derecho penal de manera “facilista” para resolver problemas de  seguridad publica  a través del aumento de penas (falacia normativa) o reduciendo institutos liberatorios (contrariando el Art. 26 de la Constitución de la República). No hay en las normas de seguridad un sola  que aplique criterios de re inserción social del privado de libertad.  Se recurre a recetas viejas y perimidas en la política criminal retrotrayéndonos veinte o treinta años en el tiempo.  La LUC entonces  es sin lugar a dudas una Ley de muy baja calidad legislativa, (que se suma a su  carácter antidemocratico de haberse aprobado sin debate profundo,  por la vía de la urgente consideración, y violentar directamente el Art. 168 Nral. 7 Lit. A de la Constitución de la República). No aporta mejoras al Derecho Penal; por el contrario, es  en general una suerte de “Derecho Penal simbólico” (repite delitos que ya existían) con una enorme pobreza de técnica legislativa que demandara mayores problemas en la aplicación y  en conclusión no aportará soluciones genuinas en los problemas de seguridad.  Aumentará en el corto plazo la población carcelaria, aumentará en consecuencia  la violencia carcelaria, aumentará la reincidencia por lo que es claro entonces que propio de un gobierno neoliberal una ley efectista, “cortoplacista”, que no aborda los problemas de raíz sino que simplemente recurre a la política del encierro puro y duro.-

Quedamos con la sensación de que en las normas de seguridad de la LUC existe un manifiesto deseo de legislar en  la dirección  de la opinión publica,  tal como estrategia de marketing, sin consideración a criterios de política criminal serios   que sea basados en estudios o fundamentos  técnicos;  priorizando mas  cuidar un delicado equilibrio político  de una coalición de gobierno,   que  lastimosamente vemos  en ese derrotero se lleva puesta varias normas constitucionales y convenios internacionales que el país ha suscrito debilitando la institucionalidad democrática del país