El gobierno decidió que los funcionarios de las intendencia y municipios podrán celebrar casamientos, así como expedir partidas de nacimiento y de defunción 

El ministro de Educación y Cultura, Pablo Da Silveira, confirmó el anuncio luego del Congreso de Intendentes de este jueves dónde dialogó con funcionarios de las distintas intendencias sobre el cambio burocrático que fue estipulado por la Ley de Presupuesto N° 19.924.

El artículo 534 de la ley establece: “Encomiéndase al inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, el pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil, actualmente a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la República, a servicios dependientes de la Dirección General del Registro del Estado Civil, con plazo máximo 31 de diciembre de 2021. Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado Civil a suscribir los convenios que entienda oportunos a los efectos de la prestación de dicho servicio”. En Paysandú la Intendencia tendrá la facultad, así como funcionarios que están siendo capacitados, mientras que en las localidades del Interior según la normativa los Alcaldes podrán usar esa potestad. Aunque todavía no se han expedido exactamente cuando comenzarán o se realizará el cambio.

FUENTE “EL OBSERVADOR”

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