EL 27 DE MARZO VOTAMOS NO; LA LUC NO SE DEROGA-
Partido Nacional- Lista 404 – Aire Fresco Paysandú:
Dr. Pedro Davila Collazo
La ley número 19889, denominada Ley de Urgente Consideración, fue aprobada por el parlamento Nacional, y puesta en funcionamiento el 24.07.2020, en el marco de la competencia dada por el artículo 168, siguientes y concordantes de la Constitución de la República.
Dicha ley fue insumo que la gente reclamando hacia el año 2019, en materia de seguridad, educación, inclusión financiera y otros aspectos de carácter social: alquileres sin garantía, adopción de menores, entre otros.
La ley de Urgente Consideración, fue generada por reales necesidades que padecía el pueblo uruguayo, a lo largo y ancho del País, y durante la campaña electoral le fue reclamado, a quien hoy es nuestro Presidente, el Dr. Luis Lacalle Pou; quedando luego consolidado en un documento de la Coalición Republicana, y puesta a consideración del parlamento nacional, organizaciones sociales y finalmente votada incluso por la oposición, siendo consolidada en Ley.
La LUC ha demostrado ser una ley JUSTA, que vino a resolver situaciones sociales sensibles de la gente, en material de seguridad: bajando los delitos, libertad financiera: dado opción a la persona elegir o no el sistema de bancarización, educación promoviendo direcciones generales como ejecutividad en los temas de la educación, vivienda: regulando el alquiler sin garantía. En suma, esta ley da mayor libertad a todos los habitantes de este país; y es resultado de lo que a gritos la gente pedía.
Y, a 20 meses de su aprobación y funcionamiento la LUC demostró ser una buena Ley, donde entre otros múltiples aspectos, resuelve situaciones sociales sensibles.
A modo de ejemplo regula el tan anhelado arrendamiento casa habitación, sin garantías, con el agregado que la persona puede además en un lugar de la casa establecer su oficio o actividad.
El alquiler sin garantías previsto por LUC atiende a personas jóvenes y de la tercera edad, que por distintas circunstancias no podían acceder a una vivienda por falta de garantía, de esta forma ve solucionada esta problemática tan sensible, como lo es de la vivienda.
En consecuencia, la Ley de Urgente Consideración pose ineludible contenido Social, dando una tercera opción para alquilar sin garantías, además del régimen de la ley número 14219 vigente desde hace 48 años, resolviendo una problemática social, evitando el hacinamiento, que generaba entre otros aspectos, situaciones de violencia domestica por falta de comodidades.
El Uruguay se debía una norma de estas características, – de arrendamientos sin garantías – que beneficia a las dos partes en la relación contractual. Por un lado, beneficia al arrendatario que le permite acceder a un alquiler sin garantías, por otro al dueño o administrador de la finca, de establecer un desalojo con plazos menores, en caso que el inquilino no cumpla con las obligaciones del contrato, siempre en el marco de la buena fe para los contratantes y el debido procedimiento legal, regulado por un Juez y / o fiscal en caso que corresponda.
Otro aspecto relevante de la LUC es la derogación de la obligatoriedad de la inclusión financiera, regulada por ley número 19210, evitando que las personas vieran jaqueada su libertad, realizando opción para realizar sus cobros de salarios o trabajos, o y pagos por negocios jurídicos, sin la intermediación financiera. Y, en este aspecto se contempla muchas veces por falta de logística, en especial en aquellas localidades alejadas, donde no existe un cajero, o no existe el sistema financiero, y ahí dejaba en desigualdad al vecino, que no vive en ciudades donde existen sistemas de cajeros; por eso esta ley actúa en un plano de igualdad para todos. El sistema de la bancarización obligatoria ha sido un freno a la economía del país, consecuencias que se mantienen hasta el presente.
No son de recibo, los argumentos planteados por la oposición, pretendiendo confundir al ciudadano, al vecino; prueba que la LUC es una buena ley, es que a 20 meses de funcionamiento ninguno de las situaciones nefastas anunciadas ocurrió, al contrario, no existen aspectos negativos, ni daño alguno generado por la LUC.
Admitimos que el referéndum es una herramienta constitucional cuando las circunstancias lo justifiquen, no en este este caso, que se lo ha tomado para pretender desestabilizar la buena marcha del gobierno, lo que calificamos con gravitante dado los tiempos post-pandémicos.
Y, el día 28.03.2022 apostaremos a generar un dialogo nacional, para trabajar en las reales necesidades de la gente, continuando la estrategia de generar puestos de trabajo, trabajar para la construcción de viviendas, generar inversiones tan necesarias para continuar avanzando, evitando utilizar energías que no acompasen los cambios necesarios para el país y en beneficio de todos; en especial los que más necesitan. Por todo ello Paysandú NO DEROGA, y abogamos por mantener la Ley de Urgente consideración, invitando a todos que el 27 de marzo votemos NO. LA LUC NO SE DEROGA, para no volver atrás y continuar avanzando.