Cosas veredes Sancho

Escribe Darío Rodríguez

La historia parece circular. Al INC desde su creación, los sectores poderosos del campo, -hoy afincadas en las ciudades y el exterior, bajo el argumento que ellos son el país y generan divisas, sistemáticamente bloquean toda iniciativa que tienda a favorecer sectores medios y pequeños del mundo vinculado a la tierra.

Sería un buen ejercicio desempolvar  los contenidos de la versión taquigráfica del Senado, que el 10 de diciembre de 1948, discutió el informe que sustentaba la creación del Instituto Nacional de Colonización (INC) El senador Brause, Colorado, saludaba la “fecunda labor” de la comisión designada y por qué no “del miembro informante senador César Mayo Gutiérrez”, colega  batllista. “Una ley de importancia excepcional”, decía Castellanos. Ella “iniciaría una nueva etapa en la República” y contaría, decía la senadora comunista Julia Arévalo,  “con el apoyo de las masas obreras y campesinas”. En el debate la senadora advirtió la oposición de la Federación Rural, comentario que disgustó al nacionalista Eduardo Víctor Haedo. El pasado vuelve al presente.

Finalmente, el 12 de enero de 1948 se vota la ley 11.029 que crea el ente autónomo INC como el instrumento idóneo para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurar la radicación y bienestar del trabajador rural y promover además el aumento y la mejora de la producción agropecuaria”

Desde entonces y,  hasta el 2005, el INC no fue suficientemente jerarquizado habida cuenta que, si bien su creación recogía tradiciones y otras iniciativas, tenía poderosas oposiciones que fueron encontrando mecanismos, no sin complicidad de sucesivos gobiernos, para que no fuese una herramienta potente. El manejo clientelar del acceso a la tierra, a la que accedían políticos o amigos de jerarcas,  y las escasas adquisiciones realizadas quitaron eficacia al instrumento. Hoy con un gobierno encabezado por el Herrerismo muy proclive al modelo empresarial que se despliega en el campo, el INC está complicado.

En la época de los gobiernos anteriores al FA, Colonización adjudicaba predios a amigos o políticos. Eran “colonos truchos”. Al tiempo que no residían en los predios, gozaban de subsidios a la renta y ocupaban cargos en el Estado; tan defenestrado. Hoy son conspicuos representantes de la aniquilación o privatización de Colonización. Pagaban 30 dólares la hectárea a Colonización; una picoca. El subsidio debe apoyar a los que lo requieran.

No todos saben que unas 1.200 solicitudes de tierra recibía el INC. Hay miles compatriotas que quieren afincarse y trabajar la tierra; el gobierno los tira a las periferias de la ciudad para incrementar los asentamientos.

Con la asunción del FA al gobierno nacional, el INC se  fortaleció y tuvo otra impronta. Por un lado adquirió 133 mil hectáreas que fueron adjudicadas a productores familiares y asalariados rurales que eran su población objetivo; generando, por otra parte, experiencias colectivas. Guichón tiene experiencia al respecto. Se dio oportunidad de acceder a la tierra a  unas 3 mil familias. Se realizó un sostenido trabajo con MEVIR, se incorporó la dimensión cooperativa en las adjudicaciones y se consolidaron 7 mil puestos de trabajo en tierra adentro, donde la falta de trabajo galopa entre las cuchillas. De las 600 mil hectáreas bajo la égida de Colonización 400 mil están en régimen de propiedad de los usufructuarios. Entre 10 y 12 mil hectáreas se compraban por año y era insuficiente. Es cierto que se pudo hacer más y el FA o no se animó o fue más fuerte el lobby del agronegocio y sus correlatos políticos.

Unos 5.200 emprendimientos, con distinto desarrollo y suerte, están plantados en tierras del Instituto. Con tal política pública, expresa la ex presidenta del Directorio, Ing Agr Jacqueline Gómez,  “muchos pudieron ampliar áreas de trabajo, unidad económica. Se vio en lechería (campos de recría, de forrajes) y en zonas granjeras. Acceso colectivo fue otro componente en caña azúcar, ganadería.  Las organizaciones  proponían”.  La política se pensaba desde los territorios. La gente se quedaba y producía. Todo esto puede ser algo lejano para los citadinos. “Con colonización, recuerda Gómez,  llega MEVIR, electrificación, caminería junto a las Intendencias, escuela pública. En flores, por ejemplo, llegada de colonos llenó Escuela de gurises; esto es determinante para las familias. Usaban plan ceibal. Mejoraba calidad de vida”. Se incorporó (2019, vía ley), asunto nada menor, la cotitularidad conjunta de los predios para proteger a la mujer.  Había colectivos de mujeres en Maldonado y Durazno.

En abril 2020 había unas 40 mil hectáreas para adjudicar. Ahora, no  hay tierra, ni llamados.

El golpe de gracia y desandar lo andado lo quiere dar el gobierno con dos artículos que incluyó en la LUC; hoy impugnada en 135 de sus 476 artículos. Nos referimos al 357 y 358. ¿Qué alguien me diga a quién perjudica la ley? pregunta retóricamente el inquilino de Torre Ejecutiva. Los ejemplos abundan, pero los aspirantes a colonos, como tantos miles, pueden darle la respuesta. Los  artículos mencionados, al decir de la ex directora del INC, Jacqueline Gómez,  “cambia esencia de colonización y del rol social de la tierra y del perfil del usuario”. Ambos artículos hay que verlo en conjunto. Quitan la obligación de vivir en el predio y que el trabajo sea realizado directamente por el colono. Se desafectan del INC unas 50 mil hectáreas;  que pasarían al mercado con  graves consecuencias. Ningún pequeño productor podrá comprarlas y el Estado en caso de querer recomprarla pagaría carísimo. Algunos analistas sostienen que esto afecta abiertamente a agricultores familiares que desarrollan labor en tierras provenientes del BHU. Nuevamente se posterga a los postergados.

El Censo del 2011 pudo constatar que el 9 % de las explotaciones acumulan el 60% de la superficie. Los cambios introducidos con estos dos artículos impiden que productores chicos/familiares puedan pagar 3, 4 o 5 mil dólares la hectárea. Por otra parte, las 50 mil hectáreas desafectadas irán al agronegocio o a las forestales alimentando un proceso concentrador de la tierra, -que se ha acentuado-, y no se detiene. Los aspirantes a colonos quedarán mirando la fiambrera.

Esto explica, más allá de recorridas por el interior,  selfies y canchereo, que estamos en presencia de un gobierno y una ley que perjudica a los más desposeídos, en este caso del campo, en beneficio de multinacionales y  grandes terratenientes; escasamente proclives y perseguidores de la gente organizada sindicalmente en pleno siglo XXI. Tampoco es muy casual que las patronales impulsen entre sus afiliados la opción del no. Saben que éste es su gobierno, con  representación directa en el mismo. Cosas veredes, Sancho!

LUC. Artículo 357

Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, y sus modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas o prometidas en venta por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay. Los propietarios de predios comprendidos en la disposición que antecede estarán obligados a ofrecerlos en primer término al Instituto Nacional de Colonización en los términos establecidos por el artículo 35 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948. La registración realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007, no significa alteración del régimen jurídico de los inmuebles en cuestión. En particular, no corresponde obtener la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización en caso de enajenación, gravamen, así como cualquier otro acto de dominio, sin perjuicio del ofrecimiento previsto en el inciso anterior.

Artículo 358

Serán obligaciones principales de los colonos: A) Hacer efectivos los pagos dentro de los plazos fijados, en dinero o en especie según se hubiera convenido. B) Trabajar en el predio, supervisar el trabajo y habitarlo, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados. El Directorio del Instituto podrá autorizar la excepción a la obligación establecida en el inciso anterior, cuando se trate de colonos que cumplan los siguientes requisitos: 1) Hayan tenido una radicación por un plazo mínimo de diez años. 2) Hayan cumplido con el plan de inversiones comprometido si lo hubiere. 3) Invoquen razones fundadas de salud, educación o trabajo del colono o los integrantes del núcleo familiar. En caso de que se invocaren razones de salud debidamente fundadas antes de los diez años de radicación se podrá excepcionar de tal obligación con el voto conforme de cuatro miembros del Directorio. C) Ajustar la explotación del predio a las normas generales que establezca el Instituto cuando se trate de colonización orientada (apartado B) del inciso 10) del artículo 7°). D) Cumplir los destinos para los cuales se le acuerden los créditos, cuando se trate de colonización condicionada (apartado C) del inciso 10) del artículo 7°). E) Cumplir las indicaciones de orden general y particular que se le formulen sobre la conducción de la explotación y destino de sus frutos, cuando se trate de colonización dirigida (apartado D) del inciso 10) del artículo 7°). F) Asegurar sus cultivos e instalaciones, para lo cual el Instituto convendrá con el Banco de Seguros del Estado, una póliza en condiciones especiales. G) Aceptar y cumplir, aun cuando se trate de colonización libre, las normas generales que establezca el Instituto sobre conservación del suelo, erradicación de malezas y destrucción de todo agente nocivo para la producción.

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