Escribe Dr. Gonzalo Bentancor
Cel: 091 308 990
La responsabilidad por deudas laborales en una SRL ¿Alcanza a los socios?
En materia laboral, en forma excepcional, se establece que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), son responsables por las deudas laborales de la sociedad.
Pero no de todas las deudas, la responsabilidad queda limitada a las deudas de naturaleza salarial, por lo que no comprende a los conceptos indemnizatorios, como por ejemplo, la indemnización por despido.
En una sentencia de un Tribunal de segunda instancia se reafirmó la vigencia de la norma, que establece la responsabilidad de los socios de la SRL por deudas de naturaleza salarial (Dec-Ley 14.188, art. 12) que expresa “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 4 del decreto ley Nro. 8.992, de 26 de abril de 1933, la obligación de pago de salarios, cualquiera sea su causa.
En tal caso, los socios responderán en forma personal y solidaria, por la totalidad de los salarios debidos, con sus accesorios de ley. (*)”
Esta responsabilidad es legal y objetiva, en tanto basta probar la calidad de socio, para que opere esta responsabilidad solidaria en las deudas salariales. Esta es una excepción a la regla general que establece la limitación de responsabilidad.
Por este motivo, es habitual que en los juicios laborales que el trabajador demande a la persona jurídica SRL, esto quiere decir a la empresa como tal y a los socios integrantes de la misma.
Por otro lado y simplemente a modo de información, en la S.A.S y la S.A la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al aporte sin excepciones (siempre que no exista fraude o abuso).