Dr. SERGIO RODRIGUEZ
Militante blanco independiente
En los próximos meses se habrá de instalar como tema de debate en la opinión pública la impugnación por la vía de referéndum de 135 artículos de la Ley Nro. 19889 (denominada LUC por la vía parlamentaria utilizada para su aprobación). Por ello se pretende aportar información objetiva que se sustenta en el análisis de las normas que surgen de la propia Ley así como de la normativa que se derogó y de la que aún se encuentra vigente. La primera particularidad destacable de esta inminente instancia de referéndum es el carácter multimateria, es decir que los artículos que se someten a referéndum pertenecen a las más variadas materias jurídicas, pudiéndose inventariar como mínimo cuarenta leyes modificadas.
En un análisis crítico de los 135 artículos que se someten a referéndum queremos ser enfáticos en sostener que vamos a votar por el SI a la derogación, e invitamos a votar por la derogación a todos los ciudadanos blancos, colorados y cabildantes porque la LUC es nefasta y afecta a todos los ciudadanos por igual sin consideración a banderías político partidarias.
Señalar, en segundo lugar, que hemos desmentido uno de los eslóganes utilizados por voceros del gobierno en estos tiempos, ellos sostienen que la LUC ha incidido en la disminución de los delitos. Esto es mentira, y ya lo han admitido en algunas declaraciones publicas.
La LUC no ha incidido en la disminución de los delitos por varios motivos pero el principal es la reducción de la movilidad social en todos los planos que se a producido como consecuencia de las medidas a causa de la emergencia sanitaria. Existen estudios de alcance internacional (dentro de los que se comprende a Uruguay) que concluyen que la emergencia sanitaria y la limitación de la movilidad social han incidido fuertemente en la baja de la actividad delictiva. Nosotros agregamos un dato de no menor relevancia, la emergencia sanitaria se había decretado el 13 de marzo de 2020 a través del Decreto Nro. 93/2020, la LUC por su parte recién se comienza a tratar en el parlamento en mayo de 2020, es promulgada el 7 de julio de 2020 y publicada el 14 de julio de 2020. Por lo que hubieron cuatro meses íntegros en que con emergencia sanitaria y sin existencia de LUC los delitos comenzaron sensiblemente a bajar.
Es admisible defender la LUC, y hasta es parte del juego democrático reclamado por 800.000 voluntades que firmaron para que se abra instancia de referéndum, pero esa defensa será legitima cuando sea con afirmaciones ciertas, fundadas en argumentos técnicos y no con tergiversaciones de la realidad o de las normas, esto es lo que aspiramos ante la inminente realización de la consulta popular de participación obligatoria.
En cuanto a las principales características que se desprenden de las normas sobre seguridad pública de la LUC tenemos modificaciones sustantivas en varias áreas jurídicas: a) derecho penal; b) adolescentes en conflicto con la Ley penal; c) procesal penal; d) ley orgánica policial y de procedimiento policial.-
Respecto a modificaciones Derecho Penal: creación de figuras delictivas (resistencia al arresto y agravio a la autoridad), aumento de penas (estupefacientes, encubrimiento, delito de daño, auto-evasión) disminución de institutos liberatorios (libertad anticipada y redención de la pena). Como resultado de las modificaciones introducidas con un criterio de política criminal claramente PUNITIVISTA acontece un aumento notorio de la prisionización (población carcelaria), que quizás a corto plazo genere un efecto en la disminución de la actividad delictiva pero a largo plazo persistirá el problema de base (reincidencia).- Dejar constancia de todos modos que los supuestos “delitos nuevos” en esencia no son delitos nuevos sino que las conductas descritas en esos artículos ya eran consideradas delitos por el Código Penal. Por lo que nunca tan adecuada la frase de “legislar para la tribuna”.-
En relación a las modificaciones de la LUC en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal todas las normas (75, 76, 77, 78, 79 y 80 del Código de la Niñez y de la Adolescencia) generan condiciones mas gravosas para el adolescente. Con una marcada linea que conduce al encierro como primer medida, cuando precisamente los instrumentos internacionales que ha ratificado Uruguay van en sentido contrario. En este aspecto como en tantos otros las normas van a contramano de los claros principios establecidos en acuerdos multilaterales internacionales y básicamente corresponde en este caso citar el Art. 37 Lit. b de la Convención Universal de los Derechos del Niño y de la Juventud que consagra el principio de que la privación de libertad debe ser medida de ultimo recurso.-
En lo que atañe a las modificaciones vinculadas al Proceso Penal se ha desdibujado la instancia de la indagatoria preliminar en su fase administrativa pues se otorgan facultades demasiado amplias a la policía que pueden ser negativas para la propia investigación y en consecuencia para la persecución de los delitos. Se verifica lo que el informe de SERPAJ en ocasión de exponer en el trámite parlamentario denomino como “proceso comisarial” conjunto de normas que en su aplicación no responde a otra autoridad administrativa ni jurisdiccional, con la consiguiente perdida de garantías ciudadanas. Un cuerpo policial con facultades demasiado amplias al punto que algunos sostienen que la policía dispone de un principio de oportunidad encubierto que choca de frente con el Art. 22 de la Constitución de la República.-
En relación a las modificaciones a las potestades policiales en general se sostiene que todas y cada una de ellas violentas las garantías individuales de las personas. En la forma que se ha redactado se advierte que la policía dispone de la mas absoluta discrecionalidad para actuar que emerge a todas luces regresivo en un país que se jacta en los foros internacionales de su respeto a los Derechos Humanos. Como ejemplo de estas consideraciones destacamos la posibilidad que a partir de la LUC tiene la policía de detener hasta por dos horas a cualquier ciudadano cuando este no quiera identificarse, norma que es claramente inconstitucional por violentar el artículo 15 de la Constitución de la República y a medida que se analizan las modificaciones todas en forma íntegra son susceptibles de observaciones de este estilo.
Como reflexiones finales tenemos que la LUC sobre seguridad: se recurre al derecho penal de manera “facilista” para resolver problemas de seguridad publica a través del aumento de penas (falacia normativa) o reduciendo institutos liberatorios (contrariando el Art. 26 de la Constitución de la República). No hay en las normas de seguridad un sola que aplique criterios de re inserción social del privado de libertad. Se recurre a recetas viejas y perimidas en la política criminal retrotrayéndonos veinte o treinta años en el tiempo. La LUC entonces es sin lugar a dudas una Ley de muy baja calidad legislativa, (que se suma a su carácter antidemocratico de haberse aprobado sin debate profundo, por la vía de la urgente consideración, y violentar directamente el Art. 168 Nral. 7 Lit. A de la Constitución de la República). No aporta mejoras al Derecho Penal; por el contrario, es en general una suerte de “Derecho Penal simbólico” (repite delitos que ya existían) con una enorme pobreza de técnica legislativa que demandara mayores problemas en la aplicación y en conclusión no aportará soluciones genuinas en los problemas de seguridad. Aumentará en el corto plazo la población carcelaria, aumentará en consecuencia la violencia carcelaria, aumentará la reincidencia por lo que es claro entonces que propio de un gobierno neoliberal una ley efectista, “cortoplacista”, que no aborda los problemas de raíz sino que simplemente recurre a la política del encierro puro y duro.-
Quedamos con la sensación de que en las normas de seguridad de la LUC existe un manifiesto deseo de legislar en la dirección de la opinión publica, tal como estrategia de marketing, sin consideración a criterios de política criminal serios que sea basados en estudios o fundamentos técnicos; priorizando mas cuidar un delicado equilibrio político de una coalición de gobierno, que lastimosamente vemos en ese derrotero se lleva puesta varias normas constitucionales y convenios internacionales que el país ha suscrito debilitando la institucionalidad democrática del país