Daniel Olesker
Columnista invitado
En otras notas sobre la LUC, he dicho que ella es una reforma estructural de la sociedad uruguaya, que modifica gran parte de las reformas realizadas entre 2005 y 2019 y define
un nuevo modelo de desarrollo. Modelo liberal y desregulador que propone un desmantelamiento del rol activo del Estado, que avanza en los procesos de privatización de lo público, que genera un modelo concentrador del poder y de la distribución del ingreso
y la riqueza y que para que todo eso sea posible criminaliza la protesta a partir de la expansión del Estado represivo.
Y así como la reforma económica es la columna vertebral del nuevo modelo, las reformas sociales y laborales van en la dirección de que el mercado sea la principal vía de acceso a
los servicios sociales y deja al estado por un lado en un rol subsidiario, de sostén de las empresas privadas y por otro de hacerse cargo focalizadamente y de manera asistencial
de los sectores excluidos.
TRABAJO
Los cambios en el mercado de trabajo se expresan más claramente en las políticas absolutamente insuficientes respecto al impacto sobre el empleo de la pandemia, en los
anuncios aun sin confirmar del puente en los consejos de salarios que aventuran una pérdida importante de salario real y en las restricciones que impondrá la regla fiscal que ya
hablamos. Sin embargo la LUC no es ajena a esta estrategia y en particular en el desarrollo de instrumentos para hacer frente a la protesta que inevitablemente generará el modelo
concentrador y excluyente.
El artículo 397 de reglamentacion del derecho de huelga es una intromisión totalmente injustificada en los derechos de los trabajadores sustentados en la constitución.
Por otra parte es una norma confusa y discrecional. Que es una Huelga pacífica? Porque al no haber una definicion de huelga no habrá una norma con el cual efectuar la comparación de la accion gremial y el derecho positivo. Como se hará? Por otro lado por
qué la constitución no la define asi? Porque el artículo 38 de la constitucion define el derecho a la reunión pacífica y aquí sí se pone el “apellido” por lo que podemos deducir que
en la huelga no estuvo esa intención.
Pero además como todo es cuestión de texto y contexto debemos analizarlo junto a los articulos 492 y 493 de declarar ilegitimo los piquetes lo que agrava las limitaciones de este
articulo 397.
Y además esta norma se envia al Parlamento desconociendo el convenio 144 de la OIT que obliga no solo a comunicarle a los involucrados sino que deben haber intensas
negociaciones previo a enviar la ley. Y en Uruguay ademas lo obliga la ley de negociacion colectiva. Y es claro que las organizaciones representativas no han sido consultadas.
En síntesis este artículo forma parte de la criminalización de la protesta sindical en un marco de restricciones fiscales, pautas regresivas en los consejos de salarios y ausencia tde
politicas de empleo.
VIVIENDA
Este es otro capítulo en que la LUC debe analizarse junto a la ley de presupuesto y el Plan Quinquenal de Vivienda.
Pero podemos analizar dos componente que aquí se están.
Por un lado la nueva dirección que tomará las políticas focalizadas hacia los sectores más pobres. Es evidente que con el presupuesto sabremos mas, pero es evidente que esta
estrategia estará sustentada en construir “viviendas de emergencia” como dice el programa
de gobierno de la coalición. Y si sumamos ideas que ya no están en el proyecto definitivo, pero por algo estaban, vemos una estrategia focalizada con viviendas a medio hacer como
lo fueron en los 90 los nucleos basico evolutivos.
Pero dos elementos más. Por un lado que las cooperativas no son nombradas en toda la ley y a lo que se suma medidas de restricción a ellas en el primer año de gobierno. Y
segundo mayores facilidades a la inversión privada que tiene exoneracion fiscal a la que se quita los topes de precio vigentes.
Es por ello que la política de vivienda sera un mix entre viviendas de emergencia en las areas de asentamiento y por otro lado el resto de la población a obtener su vivienda en el
mercado privado, lo que será un serio problemas para los sectores de trabajadores de bajos y medios salarios.
Lo segundo es el capítulo de arrendamiento sin garantias, que puede sonar muy atractivo pero no lo es.
Dice la exposición de motivos: Es sabido que hay familias que, teniendo capacidad de pago, pero careciendo de garantías no son aceptadas en el mercado inmobiliario y a éstos se le
brinda la posibilidad de acceder a una vivienda sin garantías.
Teniendo claro que el sistema de arrendamientos requiere una urgente revisión, el camino son mayores regulaciones y protección y no lo contrario.
Varias consideraciones:
Primero cuantos son estas personas y donde están. Preguntamos y no se nos contestó
Segundo: en estos 15 años las garantías de la Cpntaduría avanzaron incluyendo entre sus
destinatarios a los funcionarios Públicos; los empleados de empresas privadas, inscritas
con dos años de antigüedad; jubilados y pensionistas; los beneficiarios del Subsidio del
Banco de Previsión Social y los subsidios de alquiler del MIDES/MVOTMA, que ya han
llegado a 10 mil.
Por qué no continuamos por este camino de fortalecimiento de garantías estatales?
Pero la contracara de este supuesto beneficio es el desalojo. Por eso creemos que debe llamarse este capitulo arrendamiento sin garantias y desalojo express.
Es claro que aquí es peor el remedio que la enfermedad .
Se plantea desalojo para buenos pagadores de 30 dias, siendo hoy de 6 meses o 1 año. Y se plantea desalojo por falta de pago a los 3 dias.
Por otra parte y este es un nuevo comentario de contexto, resulta más complejo aún que en un momento en que la pandemia está mostrando los peligros que encierra el desalojo
de las familias de las viviendas que habitan, desde múltiples aspectos sociales y sanitarios, y se promueve desde muchos sectores, en particular en un proyecto del Frente Amplio la
suspensión de lanzamientos mientras duren esta situación el gobierno promueva la aprobación en forma urgente de un sistema que, precisamente, se basa en los desalojos
como forma de solucionar los problemas.
UN ASPECTO FINAL SOBRE SALUD.
Decimos al inicio que la LUC es una restauración del modelo de los 90 y da marcha atrás en gran parte de las reformas que impulsamos en estos 15 años. Y sin embargo en salud
eso no pasa y el SNIS permanece. Y sus principales referentes (ministro y presidente de la JUNASA) han dicho que es un sistema referente y que ha sido clave en los resultados de
la pandemia. Y en ese esquema restaurador es una excepción. Veremos que pasa con el presupuesto ASSE o para financiar el FONASA; veremos como se termina saldando la
agencia de medicamentos que se saco de la LUC yse discutirá aparte; veremos.
De cualquier manera hay un artículo en la ley que votaremos en contra pues distorsiona el acceso universal e introduce el financiamiento privado en los medicamentos de alto precio
permitiendo que el FNR reciba donaciones para medicamentos no incluidos en el PIAS.
Ello va en contra de uno de los principios rectores del SNS y del SNIS, que es la cobertura universal y de acceso equitativo.
Los esfuerzos de las políticas públicas deben estar centrados en ampliar lo máximo posible el financiamiento del sistema de salud, como se ha hecho en los últimos años, de forma de
seguir ampliando la cobertura universal.
Debe tenerse en cuenta, además, que la “donación” constituye básicamente asignación de recursos públicos decidida por un privado, en la medida que se descuenta mayormente de
impuestos, con lo que al Estado la donación le cuesta el 81,25% del costo total por lo que lo efectivamente donado constituye sólo el 18,75%.
Por lo tanto se preguntó porque no se agrega el 18,75% y se financia con recursos públicos genuinos. No se nos respondió.
En síntesis otras vez mas en la LUC el camino de la desregulación, la concentración y la
prioridad a lo punitivo.