Escribe Escribana Grecia Davyt

A partir de la salida de la ley de matrimonio igualitario, se permite en Uruguay que los padres, estando de acuerdo entre sí, decidan que el orden de los apellidos de sus hijos se invierta, es decir, que primero lleve el apellido Materno y luego el Paterno. Esto implica que al momento de inscribir al hijo en el Registro Civil, deban de asistir ambos padres y manifestar que están de acuerdo en invertir el orden donde el Apellido materno sea el primero. Téngase en cuenta, que cuando se decida hacer este cambio con el primer hijo, todos los hijos siguientes hermanos de este, que provengan de los mismos padres, serán también inscriptos con este orden de apellidos, primero el Materno y luego el Paterno, a fin de que todos los hermanos coincidan en el orden de los apellidos.

En el caso de matrimonio entre parejas del mismo sexo, el orden de los apellidos será siempre determinado de común acuerdo por ambos al momento de inscribir al hijo, y en caso de no existir acuerdo entre estos, se hace un sorteo al momento de la inscripción en el Registro Civil.

La ley 19.075 rige en el Uruguay desde el 2013, y se estima que en Montevideo 3 de cada 1000 niños llevan Primero el apellido Materno.