Pastorini presentó denuncia penal por torturas comprendida por las leyes 15.848 y 18.831
La denuncia presentada por el dr. Enrique Malel patrocina a Hermes Pastorini y se basa en hechos de tortura ocurridos durante el período de facto, comprendido al tenor de lo dispuesto por las Leyes 15.848 y 18.831 consistiendo la defensa en la prescripción de los delitos y en la irretroactividad de la Ley penal.
El Juzgado Letrado de Paysandú de segundo turno ya había definido que se trata de delitos de lesa humanidad y que por tanto son imprescriptibles, con base en el dictamen fiscal, prosiguiendo con la instrucción del expediente, en el cual los denunciados jamás concurrieron a declarar y gozan de todas las garantías procesales que “lamentablemente no tuvieron sus víctimas en aquella oportunidad” expresa el abogado Enrique Malel.
En la instancia judicial se procede a resolver el recurso de reposición y apelación en subsidio, en base al mismo argumento, es decir que:
«… en principio los hechos denunciados encuadran en un eventual supuesto de delito de lesa humanidad, por cuanto el denunciante fue detenido, conducido a una unidad militar, sometido a maltratos físicos y sicológicos, a descargas eléctricas, «submarinos» ayuno, etc, por su presunta participación en el movimiento sindical de aquella época…»
A estar a las conclusiones del recurso de reposición, se mantiene la decisión de indagar los hechos denunciados y se franquea el recurso de apelación al Tribunal de Apelaciones competente.
