Referendo contra la LUC

Escribe Benjamín Nahoum

En las elecciones de noviembre pasado, el 48,9% de los votantes, casi la mitad, se inclinó por la llamada “Coalición Multicolor”, edición no corregida, pero sí ampliada, de la que nos gobernó entre 1990 y 2005; el 47,4% de los votantes, casi la otra mitad, lo hizo por el Frente Amplio, que había perdido claramente en la primera vuelta, pero casi empata sobre la hora en el balotaje. Los sufragios que faltan para llegar al 100% de los votantes, el 3,7%, corresponden a quienes lo hicieron en blanco a anulado. Pero además hubo un 9,9 % de abstenciones, respecto a los habilitados para votar, por lo cual en definitiva nadie puede proclamar -ni siquiera quienes ganaron- que representan a la mayoría de la población y mucho menos sobre cualquier tema y muchísimo menos respecto de lo que no estaba contenido en los programas de los partidos ni fue discutido en la campaña.

Esta disquisición viene a cuento porque el presidente de la República, saliendo al cruce del Frente Amplio, que sostenía lo contrario, afirmó en un tweet (medio de comunicación que se ha puesto de moda, quizá por economía de espacio o porque alcanza para trasmitir mensajes muy simples, casi banales) que la Ley de Urgente Consideración (LUC, N° 18.889 de julio 2020),por el contrario era “popular, justa, y necesaria”, lo que es de suponer que comparte el resto de los coaligados, que la votó.

Es evidente que esta discrepancia del día a la noche (o quizá deba decirse de la noche más oscura al día más luminoso) no se va a resolver sentándose alrededor de una mesa para discutirlo (porque las partes ya lo hicieron, sentadas en los hemiciclos parlamentarios) pero la dilucidación del tema es importante, porque se trata del buque insignia del gobierno (la ley, no su contenido, que mayoritariamente no se conocía antes de abril) y porque no es trivial que una ley sea justa o injusta, popular o antipopular, ni necesaria o innecesaria.

Por eso parece muy razonable que, dado que las dos casi mitades de la población no se han puesto ni se van a poner de acuerdo. y que no está claro que todos los que votaron a unos y otros piensen exactamente lo mismo sobre todos los temas que aquellos a quienes votaron, lo mejor es que se llame a todos los ciudadanos a dirimir la cuestión. Y eso en castellano se llama referendo.

En efecto, por de pronto de esta manera podría saberse si es así o no: por ejemplo, si todos los que votaron a la Coalición Multicolor están de acuerdo con todos los artículos de la LUC; podría aclararse que piensa el 13,3% de ciudadanos inscritos (casi trescientos sesenta mil) que en noviembre no votó ni a la casi mitad que ganó ni a la casi mitad que perdió, y, sobre todo, podría conocerse y analizarse a fondo qué contiene la LUC, y por qué tuvo que discutirse (?) y aprobarse como si se estuviera quemando la Amazonia y con ,ello el incendio se apagara. Y para conseguir todo eso, la solución salomónica (o sea, cargada de sabiduría) es someter el asunto a consideración de la ciudadanía, para que ella ejerza la democracia directa, que es la más democrática de todas.

Después aparecen algunas cuestiones, que son secundarias respecto de lo principal (devolver la decisión a la soberanía), pero no por ello menos importantes. La primera, si debe plantearse la derogación total de la LUC o sólo la de sus artículos más perjudiciales (a nuestro entender, muchos).Pero sucede que lo peor de la LUC no es el artículo tal o el artículo cual, por perjudiciales que sean, sino la LUC toda, porque no es bueno legislar a los ponchazos, simplemente imponiendo el 18 en 31 y el 56 (¿o 57?) en 99.

Es cierto que hay artículos que fueron votados por unanimidad o casi, y a alguien puede parecerle raro que el Frente Amplio, por ejemplo, proponga derogar lo que votó, pero eso no quita que todo el procedimiento de hacer pasar casi sin discutirlo todo ese paquete indigerible, es tóxico y hay que ponerlo como un todo en cuarentena. Después, lo que no merece objeciones se podrá volver a votar, si es necesario, pero en los plazos y con la participación social requeridos.

Por otra parte, está suficientemente probado que la LUC es anticonstitucional (que es más que inconstitucional, porque en este caso no es que se haya hecho algo que no está en la Constitución, sino que se hizo todo lo contrario de lo que dice la Constitución: que no se pueden mandar varios proyectos de urgente consideración simultáneamente, porque entonces es imposible que se discutan seriamente. Y en este caso se mandaron alrededor de cuarenta, disfrazados de uno solo).

La segunda cuestión es el tema del “camino largo” o el “camino corto”, o sea juntar el 25% de las firmas de los inscriptos en el padrón electoral para habilitar el referendo de una, o juntar sólo el 2% para generar una instancia de voto público, no para derogar o no la LUC, sino para decidir solamente si eso se somete a referendo. A nuestro juicio no puede haber duda (y parece no haberla) de que el mejor camino es el primero, justamente porque si el problema principal de esta LUC es que no se dio el tiempo necesario para discutirla en serio, el procedimiento más conveniente será aquel que dé ese tiempo y que promueva más y mejor la discusión.

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