Recordar que el suscrito formó parte del Partido Nacional en las diversas elecciones del año 2019, encabezando e integrando listas,  siempre puntualizamos que en esa época no se conoció un texto proyecto de ley de urgente consideración.  El articulado propuesto se dio a conocer en primeros meses del año 2020. Por ello esta  tarea de difusión de información se centra en la parte cuestionada (135 artículos)  de la Ley con el fin de aportar una visión crítica de alguien que se considera “blanco” al debate necesario y fundamental que no se dio al discutirse la Ley.

En esta oportunidad queremos comentar las modificaciones que realiza la Ley Nro. 19.889 Ley de Urgente Consideración en adelante “la LUC”  a la Ley  Nro. 11.029 de 12 de enero de 1949. En efecto la LUC por la vía de la urgente consideración (prácticamente sin debate alguno) modificó aspectos de la ley orgánica del instituto de colonización que tenían una vigencia de más de setenta años.   Como advertimos en anteriores publicaciones nos abocamos a desarrollar comentarios sobre los 135 artículos que se encuentran a consideración de la ciudadanía en la próxima instancia de referéndum que habrá de realizarse el próximo 27 de marzo.  Se trata la “LUC” de una Ley ferrocarril que en menos de cincuenta días atropello derechos y garantías de toda la ciudadanía, modificando más de cuarenta leyes.

Luego de la reinstalación de la democracia el mecanismo de la urgente consideración fue utilizado en  13 oportunidades, siendo rechazados 4 proyectos de ley y aprobadas 9 leyes que se tramitaron con esta declaración. “Los proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración más extensos que  se presentaron en el período de 1985 a 2019  fueron los siguientes: uno del periodo del   gobierno del presidente doctor Luis Alberto Lacalle Herrera (1990-1995), presentado en  abril de 1992, que refería a la modificación del régimen de pasividades que contaba con  92 artículos, que no fue aprobado; otro en el gobierno del presidente doctor Jorge Batlle  (2000-2005), presentado en abril de 2000, con una extensión de 89 artículos, que fue aprobado (actual ley N° 17.243); y otro también en el gobierno del doctor Jorge Batlle, presentado en noviembre de 2000, con una extensión de 91 artículos, que fue aprobado (actual ley N° 17.292)” (Fuente: “La inconstitucionalidad en razón de la forma de la Ley Nro. 19889”de Pablo Rodríguez Almada en Revista de Derecho Público Nro. 58).

La LUC cuenta con 476 artículos y modifica aproximadamente cuarenta leyes de las más diversas materias, de los 476 artículos ninguno refiere a la pandemia mundial del coronavirus en realidad la única urgencia que objetivamente existía en Junio de 2020. Compartimos la tesis de la inconstitucionalidad de la LUC por violar el Art. 168 nral. 7 literal 1 de la Constitución que faculta al Poder Ejecutivo a enviar proyectos de ley de urgente consideración pero UNO POR VEZ, con la  LUC se enviaron cuarenta proyectos de ley en forma simultánea.

Colonización   es una institución pública que tiene como objetivo esencial  a radicación de la población en la campaña  rural,  con fines de repoblación,  explotación en forma colonica evitando entre otras cosas el latifundismo y la extranjerización de la tierra. Tiene algunas características que forman parte de su carta de presentación,  de su esencia,  de su especificidad. Una de ellas es sin dudas el especial régimen jurídico al que se somete la propiedad de la tierra,  pues el concepto de propiedad privada tal como lo conocemos en su uso común no se aplica en materia de colonización. El colono tiene algunas limitaciones a la libre disposición de la tierra y en caso de pretender negociar el adquirente debe adherirse al régimen de colonización. Queremos enfatizar también  que la obligación de habitar el predio es quizás la razón de ser del instituto de la colonización de ahí proviene su denominación, quitarle esa característica ameritaría modificarle hasta el nombre a la institución, pues ya no habría colonización.

Es una de las creaciones vigentes que de algún modo mantienen en pie parte del ideario artiguista. Nunca tan vigente como hoy la utilidad del impulso tanto de la producción agrícola-ganadera, así como el incentivo de la radicación permanente de poblaciones en el medio rural, como la necesidad de evitar el latifundismo y extranjerización de la tierra como decíamos antes.-

Las normas contenidas en la LUC que se han comprendido dentro del REFERÉNDUM implican un RETROCESO  con los fines y esencia del INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN. Son dos normas de la LUC que refieren al instituto y las dos están sometidas a referéndum: artículos 357 y 358.

Por el Artículo  357 de la LUC se  genera la DES AFECTACIÓN AUTOMÁTICA DEL INSTITUTO DE MAS DE 100.000 HECTÁREAS DE CAMPO. Por ello esta norma fue claramente rechazada por las organizaciones sociales vinculadas al sector cuando comparecieron al parlamento. En vez de fortalecer al INC esta norma genera un debilitamiento en la medida que escapan al régimen jurídico de colonización en forma masiva una cantidad estimada en 100.000 hectáreas de campos,  migrando al mercado  privado y si el Instituto quisiera readquirirlas tendrían un valor muchísimo mayor al valor original. El debilitamiento de la institución cuyo objeto central es la administración de tierras rurales en un determinado régimen jurídico si se le quitan una cantidad aproximada de 100.000 hectáreas de campo es NOTORIO.

Por el artículo  358 de la LUC se  elimina la obligación de habitar el predio a determinados colonos. Aquí nos encontramos a la desnaturalización más clara y evidente de la institución. Pues la obligación de habitar el predio del colono es tan importante que es parte del nombre del instituto: “colonización”. Es afectar la esencia básica de la institución y sumado a la perdida de tierras no queda la más mínima duda que es parte de un plan deliberado de debilitar todo el aparato estatal, tal como se delinea con la portabilidad numérica, o modificaciones en materia de capital accionario de empresas públicas o las modificaciones en educación pública.  Por ello postulamos con toda convicción que las modificaciones de la LUC a colonización implican retrocesos y reformas absolutamente negativas, invitando a la ciudadanía sin importar el partido político al que se identifique a votar por él Si a la derogación de estos artículos.

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