Con fecha de este viernes 15 de noviembre de 2024, la doctora Ana Lucía Hidalgo, jueza subrogante de 6to. Turno, emitió una resolución que vuelve a condenar a la Intendencia de Paysandú a responder todas las interrogantes que formularon Mario Díaz y Federico Álvarez Petraglia al amparo de la Lay 18.381. El trámite se inició en el ámbito administrativo hace medio año pero, ante la negativa de la comuna ha brindar la información requerida, el asunto se derivó a la Justicia que ya condenó a la Intendencia en doble instancia. Ante el sostenido incumplimiento, en omisión que continúa, hace un mes la comuna fue condenada a pagar 4 Unidades Reajustables (UR) diarias por cada día de retardo en el cumplimiento de lo resuelto por sentencia número 32/2024 confirmada parcialmente por sentencia 281/2024.
La Intendencia sigue sin responder «cuáles fueron las inversiones que realizó la empresa SANDECO» en el vertedero municipal. Algunas autoridades departamentales han manejado cifras de la supuesta inversión a nivel de los medios de comunicación pero no las confirmarían en el ámbito de la Justicia. La comuna indicó que «La planta (que es el sistema de procesamiento mismo), saber, toda la infraestructura de la Planta, del sistema de procesamiento, fue inversión de la empresa, con excepción de la máquina encapsuladora» y realizó una descripción de la maquinaria que incluye. Sin embargo, no detalla concretamente el monto de cada inversión, incluso en el capital humano, pero además no se comprende el motivo por el cual se agregó documentación sin la correspondiente traducción conforme a lo dictado por el art. 65 del CGP».
También está pendiente de respuesta la consulta que refiere a qué soluciones se aplicarán para permitir el acceso a la residencia estudiantil cuando la zona quede anegada, en tanto se construye en zona inundable. «La contestación de la IDP en este caso, no responde a cabalidad la interrogante planteada por la actora a jucio de esta decisora. Si bien en un momento se limitan a manifestar que no existe la información y que por lo tanto no se puede brindar, seguidamente reiteran lo manifestado en el proyecto elaborado «Memoria Constructiva Particular», por tanto la respuesta brindada no presenta relación lógica», expresa la jueza.
Ante ello, la funcionaria establece que esas preguntas «se encuentran pendientes» y «en cumplimiento de la obligación legal interpuesta por Sentencia Definitiva Nº32/2024 confirmada parcialmente por Sentencia Nº281/2024» exhorta a la Intendencia de Paysandú a cumplir «con responder a la interrogante pendiente».
Imagen destacada: folio 25 del programa de gobierno del intendente Nicolás Olivera, extraído de la página de la Corte Electoral.