El Juzgado Letrado de 6to. Turno no hizo lugar a un recurso presentado por la Intendencia Departamental que solicitó la reconsideración de la multa aplicada por la sede por no atender fallos que la obligaron a responder algunas solicitudes de acceso a la información pública. La determinación, conocida a principios de esta semana, confirma que la comuna debe abonar unas 170 Unidades Reajustables por concepto de astreintes (conminaciones económicas que se fijan en una cantidad en dinero a pagar por cada día que demore el cumplimento de una orden judicial), lo que equivale a unos 300.000 pesos.
“Las diferentes respuestas no fueron satisfactorias a los efectos de agotar las interrogantes pendientes. Y pudiendo hacerlo en tiempo y forma, no lo hizo, y por ese motivo deben liquidarse las astreintes, máxime teniendo presente que la resolución que dispuso las astreintes no fue impugnada por la actora”, argumentó la magistrada y amplió que “la Intendencia Departamental de Paysandú no se esforzó por contestar las interrogantes pendientes en un sólo acto luego de notificada la sentencia de segunda instancia; sin que fueron varios intentos y resoluciones para comprobar el cumplimiento o no de la misma”.
La condena que dispuso la aplicación de la multa data de hace dos meses y resultó de los varios incumplimientos de la comuna en el proceso de tres de las solicitudes de acceso a la información pública que impulsan Mario Díaz y Federico Álvarez Petraglia. El trámite se inició el 13 de mayo en vía administrativa pero ante la negativa del gobierno de Olivera a entregar toda la información requerida, los peticionantes recurriendo a la Justicia. Los temas abordados en las solicitudes son algunos aspectos del vínculo de la Intendencia con la Fundación A Ganar, respecto a la concesión de parte de la operativa del vertedero a la empresa Sandeco y sobre la obra del hogar estudiantil que se construye en la vieja Vialidad, en la zona costera. Sobre el primer aspecto no se respondió si existen funcionarios municipales a cargo de empleados de la Fundación. En el segundo tema no se logró el detalle de las inversiones realizadas por SANDECO en el vertedero. Y respecto a la obra, falta conocer el detalle de las empresas que se presentaron al llamado y los montos de sus ofertas, así como las medidas consideradas en el proyecto por ser desarrollado en zona inundable y los costos derivados de las soluciones específicas para permitir su uso mientras las inundaciones afecten la zona.
Poco después de conocido aquel fallo, la directora de Asesoría Jurídica, abogada Mariana Mazzili, dijo a 20Once, “No hay orden de pagar multa alguna porque la sentencia no quedó firme porque seguimos moviendo el expediente”. La nueva decisión de la jueza, refrendando los fallos anteriores, debería despejar toda duda y la Intendencia deberá cumplir con el pago de unos 300.000 pesos. La sanción es de “4 unidades reajustables diarias por cada día de retardo en el cumplimiento de lo resuelto por sentencia número 32/2024 confirmada parcialmente por sentencia 281/2024, en carácter de astreintes, y por un plazo no mayor a 45 días corridos desde la notificación”.
La llamada astreinte se aplica en dos sentencias que la condenaron a la IDP por acceso a la información. En juicio por acción de acceso a la información pública ( art. 22 ley 18.381) promovida por Federico Álvarez Petraglia y Mario Díaz, la Intendencia de Paysandú fue condenada a la suma de 4 unidades reajustables diarias por cada día de retardo en el cumplimiento de lo resuelto por sentencia número 32/2024 confirmada parcialmente por sentencia 281/2024, en carácter de astreintes, y por un plazo no mayor a 45 días corridos desde la notificación.
En segunda instancia se confirmó la acción promovida por los demandantes y el Tribunal consideró que no se respondieron algunas preguntas, no ha habido respuesta en cuanto a los siguientes puntos. Se trata de dos sentencias.