Nota del edil Marcelo Tortorella

La reciente iniciativa del Intendente Olivera de conformar una «fundación» departamental pone sobre la mesa un debate político muy interesante, que se debe dar sin prejuicios, para aportar las mejores soluciones. Si bien se reconoce la propuesta como una idea novedosa con potencial para agilizar la gestión, su implementación requiere un análisis profundo sobre sus implicancias legales y de control, dada la magnitud de los intereses públicos en juego.

Legalmente, la Intendencia, como persona jurídica, podría crear una fundación al amparo de la Ley N° 17.163. El principal objetivo de esta figura es utilizar el derecho privado para sortear las rigideces de control que rigen a la Administración Pública, siguiendo modelos ya implementados de los que se sirven otros organismos e incluso la propia Intendencia de Paysandú.

Las fundaciones ofrecen notables ventajas operativas: no están obligadas a seguir los procedimientos de Licitación Pública (TOCAF) y gozan de exoneraciones fiscales. Esta flexibilización permite agilidad en las contrataciones y potencial ahorro en la gestión pública, pero es preciso determinar la especificidad de su objeto, situación que entendemos debe ser rigurosa para no desvirtuar la herramienta.

No obstante, esta vía rápida es un arma de doble filo. La flexibilización que permite la contratación directa abre la puerta a hipótesis de falta de transparencia y, potencialmente, abre la puerta al clientelismo político.

La doctrina administrativista ha planteado serias objeciones porque los directivos de estas fundaciones quienes quedan exentos del control establecido por la Ley N° 19.823 (transparencia en la función pública) y de las obligaciones ante la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), o de las eventuales situaciones de conflicto de intereses que se puedan presentar.

La Junta Departamental se erige como el órgano específico de contralor en la estructura del Gobierno Departamental, y su rol será crucial. Si se constituye la fundación, tal cual ha sido planteado por el Ejecutivo, la Junta no esta contemplada en el proyecto, pero entendemos que de concretarse, deberá asumir su poder fiscalizador sobre: a) La ejecución de los fondos públicos transferidos, exigiendo una rendición de cuentas que supere los estándares del derecho privado. b) La gestión de las contrataciones, vigilando que no se conviertan en una vía para la discrecionalidad. c) el «derecho a saber» (right to know) de la ciudadanía, asegurando que se acceda a la información necesaria para el control político y social.

Además, la figura enfrentará el riguroso escrutinio del Tribunal de Cuentas de la República (TCR). Si el dinero público se transfiere con el fin de eludir procedimientos legales, pueden generarse observaciones al gasto, un aspecto que debe ser cuidadosamente valorado.

Entonces y para que la iniciativa sea viable y beneficiosa, es imprescindible construir una base de consenso político muy amplia, dado que requiere de una mayoría especial de 21 votos, para garantizar que la fundación trascienda a la administración de turno, estableciendo mecanismos de control supletorios y robustos, asegurando que la Administración Pública gestione servicios de forma eficiente sin sacrificar la probidad y la prevención de conflictos de intereses.