Las multas de tránsito, cualquiera sea su estado en el SUCIVE, aplicadas por las Intendencias en jurisdicción departamental, se consideran asociadas al vehículo con el que se las cometió, quedando condicionada la gestión del tributo al pago de las multas.
Este comportamiento aplicará desde el 2° vencimiento SUCIVE, el 20 de marzo y durante todo el ejercicio 2026.
Las bonificaciones al valor de las multas de tránsito, que se establecen, aplican como condición necesaria para racionalizar los procesos sancionatorios previstos por el decreto 303/23.
El presente régimen abarca todos los códigos de multas por infracciones de tránsito impuestas hasta el 31 de diciembre de 2025 en jurisdicción departamental, incluidos los vehículos con matrícula extranjera, aunque carezcan de tributación asociada.
Si dichas multas fueran abonadas al contado en el 2° vencimiento SUCIVE (20 de marzo 2026), tendrán una bonificación del 50% de su valor. Para que proceda este beneficio -multa y tributo- deberán abonarse en la forma automatizada por el SUCIVE.
Las multas podrán financiarse en cinco (5) cuotas bimensuales, coincidentes con los vencimientos tributarios del SUCIVE. El monto total a financiar se determinará mediante la aplicación de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el valor original de la multa, la cual quedará expresamente condicionada al pago en fecha de la totalidad de las cuotas. El incumplimiento de cualquiera de las cuotas determinará la caducidad automática del beneficio, reincorporándose el monto bonificado al saldo pendiente de pago.
Quienes hayan abonado el pago de la anualidad del tributo de patente de rodados conjuntamente con las multas de tránsito correspondientes en el 1° vencimiento SUCIVE (20 de enero de 2026), se les acreditará de oficio el descuento del 50% del valor de sus multas, en una cuenta corriente a tal efecto.
El impago de una cuota del convenio de multas en la fecha estipulada, hará caer el beneficio de la bonificación otorgada. En forma automática se bloqueará la posibilidad de pago de la cuota correspondiente de la patente de rodados hasta tanto no se regularice la situación, restableciéndose el vínculo de cobro simultáneo.