El nuevo Código del Proceso Penal –CPP- (Ley N° 19.293 y modificativas) sustituye integralmente al anterior aprobado en 1980 (Decreto Ley N° 15.032 y sus modificativas). Entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2017. Los procesos anteriores en trámite continuarán rigiendo transitoriamente por el sistema previsto hasta la actualidad.
Principales cambios e innovaciones
-Cambia el rol del juez y del Ministerio Público. De ahora en más, quien deberá dirigir la investigación de los delitos -con el apoyo policial- y llevar adelante su persecución penal será el Ministerio Público. Se trata de un sistema acusatorio, en el cual quien acusa (el Ministerio Público), es diferente de quien juzga. Con el nuevo sistema, la policía se comunicará directamente con el fiscal, dejando de interactuar como hasta ahora con el juez, quien ya no dirigirá la investigación y tampoco podrá proponer prueba.
-El nuevo proceso penal será, en principio, público, estructurándose como un proceso por audiencias. Deja atrás los rasgos mayormente escriturales del sistema anterior. El litigio oral cobra una especial relevancia. Se debe destacar que el juez deberá estar presente necesariamente en las audiencias que se celebren en el proceso penal. Hoy en día los jueces con competencia en materia penal no asisten normalmente a las audiencias -por ejemplo-, en las que se toma la declaración de los testigos, ya que son los receptores los encargados de hacerlo.
– El rol del juez actualmente es investigar delitos. En el nuevo CPP pasa a ser un tercero imparcial que dilucida una controversia entre dos partes, en plano de igualdad: por un lado la Fiscalía y por otro la Defensa.
-El nuevo sistema le da mayor participación a las víctimas de los delitos, facilitando su intervención en el proceso.
La víctima podrá intervenir en el proceso y ser oída, proponer prueba, contribuyendo con la actividad indagatoria y probatoria del Ministerio Público, etc., sin perjuicio de que no es parte formal en el proceso, lo cual no le habilita a producir prueba por sí ni tampoco a apelar las resoluciones judiciales.
-El Ministerio Público tendrá la facultad de abstenerse de toda investigación, o dar por terminada una ya iniciada. Un ejemplo: si los hechos relatados en la denuncia no constituyen delito o si las actuaciones cumplidas no hubieren producido resultados que permitan la continuación útil de la indagatoria.
-Ya no existirán los “autos de procesamiento”, pues lo que eventualmente corresponderá disponer por parte del juez luego de una etapa de investigación preliminar llevada a cabo por el Ministerio Público, es la formalización de esa investigación. Podrá ir acompañada o no de diferentes medidas cautelares sobre la persona o los bienes del imputado por la comisión de un delito (medidas entre las que se puede encontrar la prisión preventiva). Es de esperar que el instituto de la prisión preventiva se vea disminuido por el nuevo proceso acusatorio a aplicarse, en atención a que la regla pasará a ser la espera del proceso respectivo en libertad, y no bajo la aplicación de la prisión preventiva.
-Se incorporan institutos novedosos como el proceso abreviado, basado en un acuerdo con el imputado por el cual acepta los hechos y los antecedentes de la investigación, buscando una reducción de la pena y las vías alternativas de resolución del conflicto penal como mediación penal, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, que o bien se basan en institutos similares provenientes del Derecho comparado (principalmente, originados en el Derecho norteamericano), o en institutos vinculados con la reparación pecuniaria del delito cometido por parte de quien lo provocó.
Modificaciones al CNA (Código de la Niñez y Adolescencia)
Estas modificaciones acompasan el proceso judicial infraccional respecto a menores y adolescentes con el proceso acusatorio (cuyo concepto ya fue explicado más arriba) que se dispone para los adultos:
-Dispone la aplicación del nuevo proceso penal al proceso infraccional para adolescentes.
-Dispone que quien investiga las infracciones cometidas por adolescentes es la Fiscalía y no el juez.
-Establece el procedimiento oral para las audiencias, debiendo registrarse en audio o video, al igual que en el CPP.
-El plazo mínimo de medidas privativas de libertad para infracciones gravísimas (homicidio intencional con agravantes especiales, lesiones gravísimas, violación, rapiña, privación de libertad agravada y secuestro o delitos cuyo mínimo sea superior a seis años de penitenciaría o su máximo sea superior a doce ) es de un año como mínimo. Pero, a su vez, las modificaciones al CNA elevan el plazo máximo de la prisión preventiva de tres meses a cinco.
-Dispone que el juez puede aplicar más de una medida socioeducativa sobre los menores, según el interés de estos y considerando el principio de proporcionalidad.
-Establece la obligación de mantener reservados los procesos infraccionales seguidos contra adolescentes.
-Establece multas de 100 a 2000 UR a los medios de comunicación que violen dicha obligación de reserva.