Supongo que todos quisiéramos mirar hacia adelante y ver un mundo mejor. Porque este es realmente horrible.
David Rabinovich, San José agosto de 2020
En particular ¿quién quiere volver a las detenciones arbitrarias, a la tortura, las violaciones, las muertes y las desapariciones? A las destituciones que arrasaron con el cuerpo de profesores en el liceo de San José y diezmaron el magisterio local. Un par de centenares de familias afectadas en su derecho al trabajo por las persecuciones políticas. Sin mencionar- porque son de menor importancia relativa- las extorsiones y los robos que acompañaron los procedimientos de las fuerzas conjuntas desde la declaratoria el 15 de abril de 1972 del “estado de guerra interno” hasta la llamada reinstalación democrática de 1985. El General y sus secuaces hablan sobre estas atrocidades en términos de “los excesos” que se hubieran cometido durante el “lamentable período de fractura y desencuentro entre los orientales». Como si no hablar de dictadura borrara el ominoso pasado. ‘Excesos’ respecto a los que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha manifestado en varias oportunidades. De todos los documentos posibles me permito transcribir extensos pasajes de uno. 1
Dice la CIDH: “Como consecuencia de la evolución de los acontecimientos, en el Uruguay fue proclamado el 15 de abril de 1972 un “estado de guerra interno” y promulgadas varias leyes, a pedido del Poder Ejecutivo, en virtud de las cuales quedaron suspendidas temporalmente ciertas garantías constitucionales. El 10 de julio de 1972, la Asamblea General dictó la Ley de Seguridad del Estado y el Orden Público (“Ley de Seguridad Nacional”) que reemplazó la declaración de “estado de guerra interno”.”
Recuerda, porque es relevante, que “En el campo de la protección internacional de los derechos humanos, el Uruguay, además de haber dado valiosa contribución jurídica y política para el establecimiento del sistema interamericano que rige actualmente en esta materia, es signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969). También en 1969, dicho Gobierno ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas (Ley No. 13.751, de 11 de julio de 1969).” Corresponde tomar nota de esto cuando se habla de ‘retroactividades’.
“La Ley 14.068 de 10 de julio de 1972 incorporó nuevos delitos en el Código Penal Militar, titulados “de lesa Nación”…” Si,en el marco de comentarios sobre tan serias cuestiones, se me permite un momento de ironía, veamos un par de esos delitos:
“V. (Asociaciones subversivas). Los que se asociaren para pretender cambiar por actos directos la Constitución o la forma de gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público interno serán castigados, por el solo hecho de la asociación, con pena de 6 a 18 años de penitenciaría.”
“VIII. (Asociación Usurpadora de Autoridades Públicas). Los que se asociaren para sustituir a la autoridad pública, en los casos en que a ella compete entender en la prevención o represión de actos real o presuntivamente delictuosos, por el solo hecho de la asociación, serán castigados con pena de 2 a 12 años de penitenciaría.”
¿A quiénes cabe mejor el sayo que a los policías, militares y civiles que complotados en el golpe de estado asolaron nuestra región en el marco del Plan Condor? Porque no fue sólo Uruguay afectado por el malón golpista. Plan Cóndor, dicho sea de paso, pergeñado desde, y, por el Imperio yanqui. ¡No me vengas con nacionalismos impostados, General!
“Además de los delitos de “lesa nación”, los jueces militares aplican las disposiciones preexistentes del Código Penal Militar en el procesamiento de personas civiles, inclusive su Artículo 58º que define los delitos que afectan la fuerza moral del Ejército y la Marina:
Por el escarnio público de las instituciones constitucionales y el que no guarde el respeto debido a la bandera, al escudo o a algún otro emblema de la Nación en forma verbal, escrita o real o la adhesión a cualquier otro régimen que no sea el republicano-democrático que se ha dado el país por su soberanía.”¿Sabés che General quienes cometieron delitos de lesa nación a bota llena? Los que metieron la Constitución, las leyes y los derechos humanos en la caja fuerte del comandante en jefe.
Recuerda la CIDH que “La constitucionalidad de la citada Ley No. 14.068 fue cuestionada por varios abogados, pero la Suprema Corte de Justicia, el 5 de abril de 1974, respaldó la validez de dicha Ley por la mayoría de tres votos contra dos.” ¡Qué sé yo si por miedo o por convicciones tres magistrados votaron semejante cosa! Hubo dos que votaron en contra… los señores Ministros que integraban la Suprema Corte de Justicia eran los doctores s don Rómulo Vago, Presidente, donCarlos H. Dubra, don Sabino Dante Sabini y don Francisco José Marcora. No encontré quienes fueron los que votaron en contra.
La dictadura no actuó contra “el terrorismo” apuntó contra el pueblo organizado y consciente. Se alzó contra la democracia, sobrelas metralletas de policías, las bayonetas de militares y los recursos de empresarios poderosos. De estos últimos destaco el papel de los dueños de medios como Carve, El País o los canales privados de TV. Importantes figuras del ruralismo, el riverismo y el herrerismo, fueron cuadros de primera línea en el gobierno cívico-militar. Hubo impunidad: para todos, todas y todo.
Y una consecuencia de esa impunidad es la tentación de volver a repetir la historia ‘si la ocasión es venida’. Los delitos más atroces contra las personas se consideran de lesa humanidad, se les declara imprescriptibles, tampoco pueden ser objeto de amnistía.
Al día de hoy los tribunales siguen juzgando nazis, reos que tienen más de 90 años. Se trata de asegurar: verdad, justicia y nunca más.
1[http://www.cidh.org/countryrep/Uruguay78sp/cap.1.htm]
