El ex Alcalde Mario Bandera Perg, Escribano de profesión firmó en las últimas horas un contrato de Asesoría de Delegación con CARU.
El artículo se ampara en el Artículo 71 del Reglamento interno de la Comisión.
Deberá prestar servicios de asesoramiento a la Delegación Uruguaya, ejecutando las tareas y servicios que esa Delegación le encomiende en materias atinentes a las funciones de la Comisión conforme lo establecen los artículos 56 del Estatuto del Río Uruguay y el 3 del Estatuto de la Comisión
«Evacuará las consultas qeu se le formulen en forma verbal o escrita y coordinará con las secretarias su asistencia a la sede de la CARU cada vez que se le requiera, así como a las reuniones mensuales de las subcomisiones que se le asignen a fin de prestar el asesoramiento que se le solicite.
Los honorarios ascenderán a U$S 5 mil mensuales.
El contrato será por un año a partir del 18 de diciembre de 2020.
Aquí el Contrato
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COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY CONTRATO DE ASESORÍA DE DELEGACIÓN
Entre por una PARTE: la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, representada en este acto por su Presidente Señor Mario D. AVALA BARRIOS, con domicilio real y constituido en Av. Rambla Costanera Norte s/n de la ciudad de Paysandú, República Oriental del Uruguay, en adelante la «CONTRATANTE»; y por la OTRA PARTE: el Ese. Mario Isidro BANDERA PERG, con C.l. No 3.686.444-2, de nacionalidad uruguaya, con domicilio real y constituido en Av. Luis Alberto de Herrera 1092, de la ciudad de Paysandú, República Oriental del Uruguay, en lo sucesivo el «ASESOR DE DELEGACIÓN», quienes convienen otorgar el presente CONTRATO DE ASESORÍA DE DELEGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el Artículo 71 o del Reglamento Interno de la Comisión, que se regirá por las siguientes estipulaciones:PRIMERA (OBJETO). La C.A.R.U . contrata en carácter de «ASESOR DE DELEGACIÓN», para prestar servicios de asesoramiento a la Delegación Uruguaya, ejecutando las tareas y servicios que esa Delegación le encomiende, en materias atinentes a las funciones de la Comisión conforme lo establecen los Artículos 56° del Estatuto del Río Uruguay y el 3° del Estatuto de la Comisión. Evacuará las consultas que se le formulen en forma verbal o escrita y coordinará con las secretarías, su asistencia a la sede de la C.A.R.U. cada vez que se le requiera, así como a las reuniones mensuales de las subcomisiones que se le asignen a fin de prestar el asesoramiento que se le solicite. SEGUNDA (HONORARIOS). La «CONTRATANTE», dentro de los cinco (S) primeros días corridos de cada mes, abonará al «ASESOR DE DELEGACIÓN» en concepto de honorarios la suma de USO 5.000 (dólares estadounidenses CINCO MIL). TERCERA (OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES): En la prestación de los servicios objeto del contrato le alcanzarán al «ASESOR DE DELEGACIÓN», en lo que resulte compatible con las modalidades particulares de esta contratación, las siguientes obligaciones y prohibiciones específicas previstas en los artículos 132 y 134 del Estatuto del Personal de C.A.R.U. : CUARTA (PLAZO DEL CONTRATO). El presente contrato tendrá una duración de {12) meses contados a partir del18 de diciembre de 2020. OCTAVA (DOMICILIOS. NOTIFICACIONES). A los efectos de este contrato las
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