Escribe Darío Rodríguez
Al amparo de la ley de acceso a la información pública, el Movimiento Ciudadano Costa de Paysandú (MCCP) solicitó a la Intendencia (IDP), en noviembre, información sobre el Master Plan (MP) encomendado a la prestigiosa empresa internacional Office for Metropolitan Architecture (OMA, en inglés).
Tras hacer uso de la prórroga para evacuar consulta, la IDP presentó públicamente el MP y contestó al MCCP lo que quiso. Ello amerita algunos comentarios.
El pedido, legal, pertinente, del MCCP que hace a un fenómeno de participación en la “cosa pública” y del fortalecimiento democrático apuntaba a cuestiones centrales. Por ejemplo, se pedía copia del contrato suscripto entre la IDP y OMA, dinero pagado a la empresa y qué indicara cuáles fueron las instancias de consulta ciudadana realizadas en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales de ordenamiento territorial.
En virtud de los plazos y de cuando se hizo la solicitud, la respuesta llegó, cuando el que podía se aprestaba a comprar, acá o en Colón, la sidra y el pan dulce para las fiestas. Por ello la misma pasó sin pena (y menos gloria) en un diciembre tórrido. Es interesante comentarla. Entre otras cosas porque ilumina una concepción democrática de la gestión que no debiera pasar inadvertida.
En el informe 016/2022 del 20 de diciembre, firmado por el ingeniero Diego Belvisi, asesor de la Unidad de Proyectos la IDP, “responde” a la solicitud planteada. Tras comentar que la ley establece que hay información reservada y confidencial, especifica que en el marco del Fideicomiso II la Intendencia seleccionó a OMA y firmó contrato. Aclarando, sin demoras, que “en dicho contrato, clausula 16, se establece la confidencialidad del mismo” lo que priva al pueblo de Paysandú, que financia el fideicomiso, de acceder a información valiosa. La privación alcanza, cosa curiosa, a quienes deben controlar la gestión departamental.
Pese a que el que suscribe es un ingeniero y, para que no queden dudas, la Intendencia, en su pluma, fundamenta la democrática negativa, al sostener que “la confidencialidad prevista …(…)… es la garantía que la información que conste en el contrato y relacionada al cumplimiento del mismo será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento de los contratantes y por lo que se garantiza que esta información es accesible únicamente (subrayado nuestro) a algunos autorizados”. Que además no sabemos quiénes son. En el párrafo siguiente agregan más opacidad al mencionar que “dicha confidencialidad se prevé hasta la extinción del contrato y durante un plazo de cinco años”. Con el velo puesto, la Institución del Estado cierra su réplica manifestando que le cabe similar cobertura a “…los proyectos del MP, plan de obras, financiación y la información solicitada relativa a todo el plan maestro”. Por si no se leyó bien, reiteran que no se puede dar copia del contrato; remiten a la página web para encontrar algún material. El premio consuelo viene por el lado que mencionan haberle pago a OMA, por su trabajo, 1.316.001 dólares. Para tranquilidad de los consultantes la escueta misiva señala que el “MP de la Costa cumplirá los pasos establecidos en la ley 18.308” de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Vale agregar que desde el gobierno la quieren modificar para favorecer especuladores y negocios inmobiliarios.
La IDP completa la información aportando la resolución (favorable) 568/2022 del 26 de enero del Tribunal de Cuentas (TC); un organismo de escasísima relevancia institucional. La mayoría de esta corporación decidió no realizar observaciones al Fideicomiso Paysandú II y a la contratación de OMA. La resolución, no obstante, tuvo votos discordes de tres de sus siete integrantes.
Desde un informe elaborado por un miembro de Jurídica del Tribunal se había sugerido observar el planteo. A través del voto discorde de la contadora Diana Marco, uno de los tres, que hace suyo el informe técnico, nos enteramos que hubo un llamado para realizar un MP y que se presentaron tres empresas nacionales y dos internacionales y que la Institución ranqueó a cada una sin que se haya remitido dicha ponderación al Tribunal ni se conozca quienes son. Por otra parte, Marco expresa, que “si bien la contratación (de OMA) enmarca en la definición de arrendamiento de obra establecida en el inciso 1 del artículo 38 del TOCAF, al ser realizada con una persona jurídica no encuadra en la causal de excepción para la contratación directa de su inciso 7, la cual solo refiere a profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros, siempre que su notoria competencia fehacientemente comprobada haga innecesario el concurso, es decir únicamente aplicable a personas físicas”. Deja en cuestión la contratación. A su vez cuestiona que la suscripción del contrato, bajo el argumento que OMA no tiene sucursal en el país, se haga en el exterior.
La Intendencia aducirá que su actuación, a todos los efectos, encuadra en las disposiciones legales vigentes. Lo cierto es que no contestó, prácticamente nada. Elemento adicional para discutir accionar. Las formalidades parecen, a veces, algo inextricable.
En los ambientes políticos y académicos se pregunta sobre las razones de la “insatisfacción democrática” que no solo interpela a los latinoamericanos.
Es válido preguntar y preguntarse si catalogar, en un contrato, que una propuesta urbana es confidencial no es alimentar el descreimiento en la política; muy funcional, basta mirar el mundo, a salidas mesiánicas, autoritarias. ¿A santo de qué es confidencial el contrato? Nadie conoce los fundamentos. Se hace gárgara con la gente, la democracia, pero se usan todos los artilugios posibles para desestimular participación y por ende evitar, eventuales cuestionamientos, criticas, sugerencias, alternativas. Lejos de promocionar ciudadanía. Mejor aplaudidores.
Metiendo un poco el bisturí, más allá que la IDP menciona la Ley de Ordenamiento Territorial muchos interrogan si el trabajo de OMA no requirió, formalmente, la previa implementación de la Comisión Departamental de Ordenamiento -una clara omisión de la Intendencia- y la consulta a la misma y no la suerte de simulacro participativo efectuado con el consiguiente pedido de confidencialidad a las organizaciones y técnicos con los que habló la empresa. Consulta en virtud que lo de OMA puede ser el inicio de un proceso transformador.
Las preguntas arrecian. ¿Por qué no se pueden saber los criterios utilizados por la Intendencia que determinaron la contratación de OMA? ¿Qué es lo que la gente no puede saber? ¿Qué compromisos se asumieron? ¿Qué se compromete?
Esta es una gestión que le cuesta la participación y no es un supuesto. Por ejemplo, la IDP tiene que acompasar el proceso constructivo de las cooperativas en la Ex Paylana con la implementación del proyecto urbano para dicho territorio. Hasta ahora, más allá de la existencia de una comisión con los involucrados, se ha resuelto poca cosa y nadie puede olvidar que en el precio del suelo abonado por las cooperativas estaban incluidos servicios, equipamiento urbano y…participación. (Allí empezarán a vivir 34 familias de Coviappay). Es relevante la actitud de la población: si no demanda y se mueve, marcha. Hay que recordar que vecinos organizados impidieron la instalación, en zona prohibida, de una cementera sin que la IDP se hubiere percatado de tal irregularidad.
La oposición política, -que en su momento apoyó el estudio y los recursos asignados a dicho propósito- y las organizaciones sociales, pasada la fascinación ciudadana de lo presentado por OMA el pasado 14 de diciembre, tienen un relevante rol a cumplir.
Las ciudades se van transformando y son, es inocultable, espacios en disputas, -e interacción-, entre distintos agentes/sectores, clases sociales. Nadie plantea que no se puede hacer más disfrutable el borde costero.
Este debe efectuarse al amparo del ordenamiento territorial (nacional y local) en real consulta ciudadana empujando cambios democráticos, inclusivos, no especulativos. Sin escuchar la comunidad y a los empujones habrá cambios; por el contrario, abriendo juego se potencia legitimidad.
Urge movilizar a la academia y los técnicos comprometidos con una mirada democrática, adosando distintas acciones. La sociedad debe discutir informada.
La participación, prevista en todos los órdenes, es mucho más que una formalidad, hace a un método y a la cuestión democrática. Tan invocada en los discursos. El mero gerenciamiento, salteándose la participación, alimenta el vaciamiento democrático. El señalamiento no es una abstracción teórica ni una elucubración intelectual.