Escribe Ricardo Ambroa

Algo importante que nos interesa informar como trabajador e integrante de la lista Departamental 1919 de la FFSP, (Federación de Funcionarios de Salud Pública) y Divulgador de la Seguridad Social.

* – La ley 19.162 que comenzó a regir el 01/02/2014 permitía revocar retroactivamente la opción de pertenecer al régimen mixto para aquellas personas que no estaban obligadas a estar en dicho régimen, o sea los/as se afiliaron voluntariamente a una AFAP.

Recordar que las personas que estaban obligadas a estar en una AFAP cuando comienza a regir la ley 16.713 que fue a partir del 01/04/1996, tenían que reunir 2 condiciones, tener menos de 40 años de edad y ganar mas de $5.000 en aquel momento, hoy el monto es de $ 78.770.

La ley establece que están obligados a afiliarse todos los trabajadores cuyo salario nominal supere el nivel 1 (hoy $ 78.770) y que son menores de 40 años al 1° de abril de 1996 o que, sin importar la edad, hayan ingresado al mercado laboral por primera vez en una actividad amparada por el BPS después del 1º de abril de 1996.

Esa retroactividad y plazo de revocación de la ley 19.162, es derogado por la actual ley de Seguridad Social. No. 20.130 y las personas que tengan entre 40 y 49 años de edad y que optaron por la distribución especial de aportes a la AFAP (Art.8) podrán reservar derecho para dejar sin efecto esta opción hasta el 30 noviembre.

Hasta el 30 de noviembre las personas entre 40 y 49 años que hayan ejercido la opción voluntaria del art. 8 de la Ley 16.713, que no hayan obtenido una jubilación al amparo del Régimen Mixto ni hayan agotado previamente las dos instancias de asesoramiento previstas en la Ley 19.162, podrán reservar el derecho de recibir asesoramiento para revocar o no la opción de este artículo. El asesoramiento previo a la revocación es obligatorio.

Una vez que el BPS cuente con las herramientas ajustadas a la nueva normativa, para brindarle información adecuada, se contactará para continuar con la gestión.

Vencido el plazo, podrán solicitar reserva de derecho quienes tengan entre 40 y 49 años de edad y que, de acuerdo a sus condiciones personales (años de trabajo registrados y prestación o no de servicios bonificados), puedan configurar causal jubilatoria antes del 2043.

Hoy según datos del BPS, hay unas 310 mil personas en esa franja etaria (40 a 49) afiliadas a una AFAP,  el 85% se ven afectadas por estar afiliadas, el tema que no hay mucha información al respecto, no sabemos cuantas personas saben de esta situación y el plazo vence en 10 días.

Recordar que la reserva de derecho la pueden realizar presencial o vía web por la pagina del BPS, una vez hecha la reserva, el BPS en algún momento, después del 30/11/23 y una vez ajustado los sistemas informáticos para el asesoramiento, comenzara a llamar a las personas que realizaron la reserva antes del plazo lega.

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