La edil Verónica Villarreal presentará un proyecto de decreto departamental con el propósito de que se resuelva la prohibición de la práctica comúnmente denominada como sangría de yeguas. La iniciativa, que registra un antecedente promovido por la misma edil en octubre del año pasado, ingresará  a la Junta Departamental en la sesión de este jueves 22 de febrero de 2024, cuando el legislativo levante el receso de verano.

Villarreal afirma que “no habiendo obtenido respuesta alguna” en relación  a la moción anterior, considerando la decisión del gobierno de Canelones, que declaró a su departamento como libre de la sangría de yeguas, y la que en el mismo sentido se analiza en Maldonado así como “los aportes de diferentes organizaciones” de la sociedad civil  es que propone se avance “de forma urgente” en el abordaje de la temática.

“Desde hace más de 30 años se practica en Uruguay la sangría de yeguas preñadas, esta práctica se realiza para extraer posteriormente una hormona llamada PMSG (gonadotrofina coriónica equina hoy renombrada como eCG) que es utilizada como una ALTERNATIVA de sincronización para los programas de inseminación artificial a tiempo fijo conocidos como IATF (en criollo simple “para que estén todos los animales al mismo tiempo prontos para inseminar”) en animales de producción”, detalla. La extracción se realiza desde la vena yugular “entre el día 40 y 120 de preñez, que es donde se da el pico más alto de la producción de esta hormona. Se les extrae unos 10 litros por semana durante esos 3 meses, posteriormente se le provoca el aborto introduciéndole la mano en el útero”.  El procedimiento de la sangría se caracteriza por el maltrato extremo, “se les introduce palos en el útero y un sin fin de prácticas aberrantes que no dejan de asombrarnos y, lo que es peor, es que sean permitidas y avaladas por algunas personas de nuestra sociedad”. De hecho, la sangría sólo está habilitada en Uruguay y Argentina y prohibida en los países europeos, que, sin embargo, importan la hormona que resulta de tan atroz proceder.

Es común que se procuren “dos ciclos de extracción al año” lo que provoca que “la mayoría de estas yeguas no sobreviven mucho tiempo, o mueren en los campos como consecuencia de esta práctica cruel o terminan en el frigorífico cuando su producción de hormona deja de ser rentable, sin ningún tipo de atención veterinaria”.

Uruguay es considerado el más grande productor de la PMSG, a través de tres laboratorios mientras se tramitan nuevas autorizaciones. En el departamento de Paysandú no se han registrado estas actividades.  “Siendo así aun mayor nuestra vergüenza por ser conocidos en el mundo como un país inescrupuloso donde se pueden realizar ciertas prácticas de maltrato cruento sólo para beneficio económico de tres empresas que lo llaman el ORO ROJO y que tienen escasos empleados”, opina la edil.

Villarreal sostiene que en la práctica el Estado se  muestra incapaz para controlar la legislación referida al bienestar animal y cita como referencia la ley 18471 «que, desde su primer y fundamental artículo, expresa textualmente que: “Esta ley tiene como fin la protección de los animales en su vida y bienestar”. Y en el artículo 12, expresa, “Queda expresamente prohibido: A) maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato, toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal. (…) C) dar muerte a un animal …. u otros procedimientos que le ocasionen sufrimiento innecesario o una agonía prolongada», contenido que se respalda en la Declaración Universal para el Bienestar de los Animales de Naciones Unidas.

La legisladora que representa al Frente Amplio propone la aprobación de un decreto departamental que exprese:

Artículo 1.- Se prohíbe la producción de hemoderivados equinos para la obtención de eCG Gonadotrofina Coriónica Equina en todo establecimiento o local de uso público y/o privado dentro de todo el territorio del departamento de Paysandú.

Artículo 2.- Declarar al departamento de Paysandú, “Libre de sangría de yeguas”.

Artículo 3.- Corresponderá a la Dirección de Higiene y Medio Ambiente de la Intendencia de Paysandú controlar y sancionar el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4.- La violación a las disposiciones del presente decreto faculta a la Dirección de Higiene y Medio Ambiente a la imposición de las siguientes sanciones:

  1. A) Clausura del establecimiento
  2. B) Aplicar al responsable del establecimiento una multa 500 UR. En caso de existir reincidencia la multa se incrementará en un 100%.
  3. C) Requisar de manera definitiva los animales

 Artículo 5.- Los animales requisados en aplicación a lo dispuesto en el decreto serán alojados por la Intendencia de Paysandú en tierras propias o de Municipios mientras coordina acciones con el INBA y ONGs dedicadas a la protección animal con el fin de encontrar un destino adecuado.

Según fuentes oficialistas, habría voluntad para habilitar el estudio del tema en el ámbito de las Comisiones de Salud, Higiene y Medio Ambiente de la Junta Departamental aunque no parece que vayamos a asistir a un trámite especialmente rápido.

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