Escribe Enrique Malel

En el arbitraje del fútbol uruguayo ocurren muchos errores, con y sin BAR y van a seguir ocurriendo si no se capta algún concepto elemental del derecho sancionatorio aplicable a todas las relaciones jurídicas, como las que existen en cualquier “juego” que en este caso se torna “profesional” y que da lugar a diversas consecuencias.

En efecto, en varias oportunidades, luego de las fechas del fútbol uruguayo, me propuse escribir brevemente sobre este tema, pues ayer y antes se sancionaron tiros penales– que constituyen la sanción más grave del juego- y que definen partidos de fútbol en violenta infracción a las reglas de la lógica y la experiencia, sin la menor sujeción a Derecho.

Así, para ingresar al tema, señalar que una “falta” se caracteriza por la existencia de un hecho u omisión, cometido con conciencia y voluntad, de modo que, recordarán (eso espero) quienes fueron mis alumnos en la Instituto de Formación Docente de Paysandú que señalaba en las clases de Derecho, que no toda “mano en el área es penal”. Al contrario, sucede que el golero toca la pelota con la mano y no es penal, del mismo modo que podría suceder que un futbolers padeciera un infarto en pleno partido y tocara la pelota con la mano y tampoco existe una sanción calificada como “penal” en las reglas de ese deporte.

Pues, para cometer una sanción de ese tipo hace falta la voluntad consciente de cometer una falta a fin de evitar un gol, de impedir que un rival tome contacto con la pelota o un sinfín de posibilidades que hagan que el defensor se valga de sus manos para impedir una jugada que lleve a una anotación de “gol” del equipo contrario (siempre recordaremos el penal cometido por Luis Suárez en el mundial de Sudáfrica).

De modo que, si un jugador está de espaldas – como ha ocurrido – y la pelota le golpea la mano o sus extremidades, no puede haber penal, pues no ha tenido conciencia y voluntad de cometer una falta, sea a título de dolo o de culpa, en cuyas honduras no ingresaremos en este momento.

El domingo, en el partido clásico que se disputó, pudo verse que el jugador de Peñarol no solo no procuró tocar la pelota con la mano para obtener un resultado positivo a su favor, sino que el rebote se produce por acción de un jugador rival, que cabecea y hace que la pelota golpee en la mano del defensa. A partir de ahora sería un excelente negocio hacer que la pelota rebote en las manos de los defensores¡!

Obviamente que esa situación ocurrente NO ES PENAL en ningún caso, de ninguna manera y por ninguna razón y parece unánime en toda la prensa deportiva que  comentaba el match que NO FUE PENAL, aunque no aplique estos conceptos propios de la ciencia jurídica.

El año pasado, cuando tuve el primer impulso por escribir estas líneas, ocurrió que le cobraron un penal a un jugador que estaba de espaldas, en el área, “buscando” hacia dónde había derivado la pelota [es decir que no tenía conciencia siquiera dónde estaba el “útil” o el “balón”, como dicen los comentaristas] y en ese momento aquel le rebota en la mano, sin que el jugador lo quisiera o lo previera o pudiera preverlo, verbos útiles para la enseñanza del derecho a penalizar, que, como se dijo no profundizaré para evitar que el presente artículo pueda ser muy tedioso.

Se podrá decir que el autor es hincha de Peñarol y que por ende está dolido, lo que en parte es verdad, pero como buen observador que así me considero – no buen jugador – de partidos de fútbol desde el amateurismo hasta de mundiales de ese deporte, debí afirmar estos conceptos en blanco sobre negro, pues por más BAR que exista, con esas sanciones equivocadas se desaplican criterios fundamentales que son necesarios para administrar justicia y para entender esas jugadas con deficiente resolución.

Aunque nadie vaya a considerar estos conceptos, ni menos a aplicar, quedó dicho ¡!

Foto de Subrayado

 

   

 

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