El organismo cuestionó la falta de disponibilidad presupuestal y el incumplimiento de normas del TOCAF en una licitación vinculada a proyectos con INAU y OPP
El Tribunal de Cuentas de la República (TCR) resolvió observar un gasto efectuado por la Intendencia, destinado a la Fundación A Ganar, en el marco de una licitación que involucraba fondos provenientes de proyectos suscritos con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
La intervención del TCR se dio ad-referéndum de su aprobación formal y a partir del informe de los contadores delegados, quienes confirmaron —según consta en el dictamen fechado el 15 de setiembre de 2025— que los fondos empleados eran extra presupuestales, es decir, no integraban el presupuesto departamental ordinario sino que provenían de programas específicos acordados con organismos nacionales.
Sin embargo, al analizar el procedimiento, el Tribunal detectó una serie de irregularidades formales y sustanciales. En primer lugar, el fallo señala que la descripción del objeto de la licitación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 48 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), que exige que todo llamado detalle claramente los servicios comprendidos y las condiciones de ejecución. Según el organismo, el pliego de condiciones “no cumple con los requisitos mencionados, contraviniéndose lo dispuesto por el citado artículo”.
Otro de los puntos observados es que el gasto se dispuso sin contar con la disponibilidad presupuestal suficiente, lo que implica una vulneración del artículo 15 del TOCAF, que prohíbe comprometer recursos sin crédito disponible. Esta situación, agrega el dictamen, configura un gasto sin respaldo financiero adecuado, lo que motivó la observación formal del Tribunal.
Asimismo, el documento indica que las actuaciones ingresaron al TCR el 29 de agosto de 2025, cuando el contrato anterior ya había vencido con la finalización del período de gobierno. Esto significa que el nuevo contrato se ejecutó sin la aprobación previa del Tribunal, contraviniendo el principio de ejecución presupuestal y administrativa que exige la normativa vigente.
El TCR concluye que, pese a la existencia de proyectos financiados por INAU y OPP, la Intendencia debía haber asegurado los créditos necesarios y respetado los plazos formales antes de comprometer el gasto. “Se vulneró el artículo 15 del TOCAF, por disponerse un gasto sin disponibilidad presupuestal suficiente para atenderlo”, subraya el texto.
Como resultado, el Tribunal acordó tres medidas concretas:
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Observar el gasto correspondiente a la Fundación A Ganar.
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Comunicar la decisión a la Contadora Delegada del organismo.
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Devolver las actuaciones a la administración de origen para su corrección.
La resolución, firmada por el secretario general del TCR, Dr. Marcos Geronimi De León, se ampara en lo dispuesto por el artículo 211 literal B de la Constitución de la República, que otorga al Tribunal de Cuentas la potestad de intervenir en la legalidad de los gastos públicos y observar aquellos que no se ajusten a la normativa.
La observación no implica necesariamente una sanción, pero obliga a la Intendencia a reconsiderar el gasto o, en su defecto, insistir en él con los votos necesarios del órgano deliberativo competente, tal como prevé la Constitución. En ese caso, el gasto podría ejecutarse bajo la responsabilidad política del jerarca que lo autorice.
El episodio vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de rigurosidad en la ejecución de convenios con organismos nacionales, especialmente cuando involucran recursos extra presupuestales. En este caso, el Tribunal de Cuentas advierte sobre la importancia de que cada proyecto mantenga un respaldo contable y administrativo claro, sin vulnerar los procedimientos de control ni los principios de transparencia en la gestión pública.
