Pedime que (no) me gusta

Es una práctica habitual de las Intendencias no contestar los pedidos de informes que hacen los ediles, en particular, de la oposición.  En esto hay un raro consenso. Puede haber alguna excepción. Lo cierto es que no contestar conspira contra uno de los mecanismos constitucionales de control que tienen las Juntas Departamentales.  El artículo 284 de la tan invocada   Constitución (con fuerza en ciertas cosas) expresa que “todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será formulado por escrito y por intermedio del presidente de la Junta Departamental, el que lo remitirá de inmediato al Intendente. Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma”. Como la carta magna no previó qué sucedía si el intendente no cumple con el mandato, los oficialismos se dan el lujo de meterlos en el frízer. Uno podrá cuestionar la pertinencia de algún pedido, pero es un legítimo derecho que tiene cada edil. Las mayorías automáticas, fruto de viejos acuerdos blanquicolorados, es una deformada representación ciudadana.

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