Escribe: Dr. Gonzalo Bentancor

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La reciente Sentencia N° 25/2026 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) representa un gran avance en la evolución del Derecho del Trabajo en Uruguay frente a los negocios de las plataformas digitales.

La sentencia identificada no solo resuelve un caso puntual, sino que dota de coherencia al sistema jurídico nacional al validar dos tesis fundamentales que ha sostenido la doctrina laboralista de nuestro país en investigaciones académicas: la naturaleza de una relación entre el trabajador y en este caso la empresa “UBER” de dependencia y la improrrogabilidad de la jurisdicción nacional en favor de arbitrajes internacionales como plante UBER en sus contratos de adhesión.

 

  1. La realidad sobre el “nomen iuris”

La Corte ha sido clara en que la calificación que las partes den al contrato (el “socio conductor”) es irrelevante si la realidad en los hechos demuestra lo contrario, haciendo primar un principio fundamental en el derecho laboral que es el de la Realidad. En este caso, se ha ratificado que la libertad del chofer para conectarse es apenas formal, debido a que UBER ejerce un control estricto a través de algoritmos, calificaciones de usuarios y sanciones, lo que configura una subordinación jurídica clara.

El poder de dirección no desaparece por ser ejercido por un software; simplemente se transforma. La SCJ así lo entiende al aplicar los indicadores de la Recomendación Nro. 198 de la Organización Internacional del Trabajo para concluir que estamos ante un trabajador dependiente y no ante un arrendador de servicios independiente.

 

  1. Aplicación de la nueva Ley Nro. 20.396

Uno de los aspectos más innovadores del fallo es la aplicación inmediata de la Ley N° 20.396 (promulgada en febrero de 2025). La Corte, en mayoría, sostiene que el artículo 9 de dicha ley (que establece la competencia de los tribunales uruguayos para resolver los conflictos individuales de trabajo planteados por trabajadores de plataformas cuando el trabajador se domicilie en el país) es una norma procesal de aplicación inmediata.

Esto se traduce en que se anula la eficacia de las cláusulas que pretendían obligar a los trabajadores uruguayos a litigar en Ámsterdam bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, según surge del propio contrato de adhesión de la empresa UBER.

 Este fallo reafirma que la modernización de las formas de trabajo no puede significar un deterioro en las garantías procesales.