El ruido propio de la campaña electoral y la nutrida agenda que ella genera hizo que, en general, la comunidad de Paysandú no recordara que el miércoles 16 de octubre se cumplieron tres años de que falleciera en el vertedero de la Intendencia, y en condiciones que aún no se conocen en detalle, Pablo Brian Pintos Olivera. “El cube”, apodo que apela a su barrio, el Don Bosco conocido popularmente como “La cubetera”, tenía 28 años y se dedicaba a la clasificación de residuos para el reciclaje en el propio sitio de deposición final de los residuos sólidos urbanos. A pesar de varios anuncios referidos a un supuesto cambio en la gestión del basurero, lo cierto es que las cosas no cambian y hoy siguen siendo varias decenas de vecinos los que se dedican a la actividad.
La familia de Pintos Olivera confirma que desde la Justicia no surgen novedades tendientes a establecer responsabilidades en el caso. En la vía administrativa y después de algunos mensajes contradictorios, la Intendencia comunicó a algunos ediles que han requerido información sobre el asunto que no ha podido concluir la investigación porque tampoco lo hizo el Poder Judicial. Mientras que políticamente, la bancada oficialista de la Junta Departamental resolvió el archivo del tema que se encontraba al estudio de la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género.
Los hechos y la denuncia ante la Justicia
Pablo Brian Pintos Olivera falleció en el vertedero de la Intendencia de Paysandú en la madrugada del sábado 16 de octubre de 2021 “por aplastamiento”, según confirmó horas después la fiscal a cargo de la investigación del deceso, doctora Carolina Martínez. Las heridas fueron provocadas por una máquina de la propia comuna, guida por un trabajador municipal, afectada a tareas referidas a la disposición final de los residuos. Unos 15 días después del trágico episodio, el doctor Federico Álvarez Petraglia denunció ante la Justicia Penal una serie de hechos “con apariencia delictiva” que podrían ser condicionantes para que ocurriera “una muerte que pudo ser evitada”. Pero, al momento, la denuncia no tendría fiscal asignado, según confirmó el denunciante.
Esa denuncia enteró a Fiscalía de “un singular caos” que caracterizaba la operativa del servicio y “un muy mal manejo por parte de las autoridades”, situación que “terminó con el resultado de la muerte de Pintos Olivera”. Hace notar la irregularidad que evidencia el ingreso al basurero en horas de la noche lo que sólo sería posible “en el marco de autorizaciones extendidas por las autoridades” que contravinieron “normas expresas y vigentes”. El “Protocolo de funcionamiento del Relleno Sanitario”, operativo desde 10/4/2019, que complementó los reglamentos establecidos por la Resolución 2776/2016, estableció: “1º. Atento a que el relleno sanitario es una dependencia municipal, no podrá ingresar ningún particular al recinto sin previa autorización de los funcionarios allí apostados. 2º. En tal sentido los requisitos para ser autorizados al ingreso serán: 1º. Para los clasificadores: 1. Deberán estar registrados en la portería del Relleno Sanitario (nombre y cédula de identidad). 2. Los funcionarios les entregarán un carné identificatorio que tendrán que presentar en portería día a día, lugar donde se les entregará un chaleco identificatorio con el respectivo número asignado a la persona. 3. El horario en que podrán ingresar se extenderá de lunes a sábados de 7 a 16 horas. 4. En caso de no respetarse los criterios anteriores, los funcionarios deberán primero invitar a retirarse del lugar al infractor, y ante la negativa de éste se tendrá que dar cuenta a la Policía para su inmediata conducción fuera de las dependencias municipales. 5. Está terminantemente prohibido el ingreso de menores, así como el pernocte y/o asentamiento de cualquier tipo. El incumplimiento de lo dispuesto aparejara la conducción por funcionarios policiales. 2º. Demás Usuarios del relleno Sanitario: Página 2 de 7 1. El ingreso debe quedar registrado en las planillas llevadas a dichos efectos por los funcionarios, donde se hará constar nombre, cédula de identidad y el origen de los residuos que transporta. 2. El horario de acceso para estos usuarios será de 7 a 17.30 horas de lunes a sábados. 3. El lugar de deposición de los residuos deberá ser indicado por el funcionario receptor, quien si constata algún incumplimiento dará cuenta a la superioridad a efectos de que se adopten las medidas que correspondan. 4. Cualquier ingreso fuera de hora y día autorizados obliga al funcionario municipal a invitar a su retiro voluntario y ante la negativa recurrir a la policía para su conducción fuera del predio.”
El denunciante asevera que “nada de esto se estaba cumpliendo en el Vertedero al momento del fallecimiento de Pintos Olivera”. De hecho, y según información proporcionada por los testigos del desenlace, también hurgadores, “existía un acuerdo” entre la empresa SANDECO S.A., que recibió una concesión para gestionar el sitio, y la Intendencia que implicaría que la firma fuera la única autorizada a comprar el material reciclable extraído del Vertedero, “a lo que se suma que solamente determinados hurgadores eran quienes podían entrar al lugar en la noche, requiriendo para ello además el visto bueno del empresario mencionado”. La denuncia da cuenta que “esta irregularidad llegó a tal punto” que sucedían reuniones entre empresario, funcionarios y hurgadores en las que el particular era legitimado “con poder de decisión en un predio público”.
Los mismos testimonios indicaron que el empresario mejoró el pago por cada kilo de material recuperado para incentivar la productividad. “…Por tal razón, las personas que cumplen esa función de hurgar en busca de material para la venta, vieron que cuanto más pudieran recolectar por día más iban a ganar, llegando a un acuerdo con el empresario y con los funcionarios municipales de que también ingresarían en la noche para poder aumentar las horas de trabajo y con ellas el ingreso económico”, agrega el escrito. Según los dichos de sus compañeros, al momento del aplastamiento Pintos descansaba junto a una fogata; cuentan que esas siestas eran habituales como forma de enfrentar jornadas particularmente extensas y extenuantes. El Protocolo había establecido la prohibición del pernocte pero también es cierto que quienes habilitaron los ingresos nocturnos no tomaron las precauciones de rigor.
El doctor Álvarez Petraglia sostiene que “la muerte de Pintos Olivera es a las claras una muerte evitable, ya que, de haberse seguido el protocolo vigente, ejerciéndose los controles y actitudes apegadas a la norma por parte de las autoridades municipales, esta persona jamás podría haber estado en ese lugar a esa hora, existiendo una relación causal ineludible entre un evento y otro”. Pero además enfatiza que “la misma es consecuencia de un conjunto de irregularidades administrativas penalmente relevantes, por parte de varios funcionarios públicos que deben responder por sus acciones y omisiones” y asegura contar con elementos para comprobarlo. No descarta que los responsables de la Intendencia hayan configurado “un delito de abuso innominado de funciones” y que tanto jerarcas como el empresario tengan que responder por la responsabilidad penal que cabe al empleador.
La definición de la Junta Departamental
A lo largo de estos años, varios ediles del Frente Amplio han presentado pedidos de informe para conocer los resultados de la investigación administrativa comprometida por el propio intendente cuando compareció ante la Junta Departamental, pocas horas después del deceso de Pintos. Pero, como es habitual con los temas urticantes, las respuestas fueron evasivas y contradictorias. En una primera etapa se indicó que la investigación se encontraba en desarrollo y, por lo tanto, no había una conclusión. Luego se estableció que los resultados eran reservados y, finalmente, respondieron que no era posible establecer una conclusión para delimitar responsabilidades en tanto la Justicia tampoco lo había hecho, sin considerar la independencia de esas vías. En algunas personas que siguen el tema ha surgido la inquietud sobre un posible archivo del caso.
En julio de este año y con los votos de los ediles oficialistas, 16 blancos y 1 colorado, contra 11 del Frente Amplio, la Junta Departamental resolvió el archivo del tema según recomendó la mayoría de la comisión que tenía el tema en carpeta.
“Según lo que la Comisión entiende el tema se encuentra en la órbita judicial y teniendo en cuenta el Reglamento Interno de la Corporación este tema se encuentra fuera de la injerencias correspondientes a la Comisión de Derechos, Humanos, Equidad y Género, las cuales son: Temas relacionados a derechos humanos, igualdad de oportunidades para todos, equidad de género en distintas áreas (Trabajo, salud sexual y reproductiva, diversidad sexual, violencia, familia y participación social y política, entre otros)”, fundamentó, sencillamente, la mayoría de la comisión: Carmencita Martínez, Luciana Osaba y Nery Rodríguez del Partido Nacional y Gabriela Meneses del Partido Colorado.
María Barreto (FA), que tuvo a su cargo la presentación del informe en minoría, rechazó el archivo del tema y lamentó que “desde que pasó lo que pasó hasta ahora no hemos tenido ninguna novedad ni desde lo judicial ni de lo que le corresponde a la Intendencia, no hemos tenido ningún informe de ningún lado”. Dijo que la propuesta de la comisión implica no respetar “la vida de una persona que murió mientras estaba trabajando. Hacen lo más fácil, dicen ‘vamos a archivar’ como mirando para otro lado”. Sostuvo que esa decisión es “banal” y agregó que “una vida humana no es un papel que uno dice ‘vamos a archivarlo’. Todas las vidas valen igual, ninguna tiene más valor que otra y no somos quienes para descalificar a nadie”, concluyó exigiendo consideración por el joven hurgador y su familia.